Concepto Nº C19-170110 del Banco de la República de Colombia, 29-08-2019 - Normativa - VLEX 847851838

Concepto Nº C19-170110 del Banco de la República de Colombia, 29-08-2019

Fecha29 Agosto 2019
Número de oficioC19-170110
MateriaTasa Representativa del Mercado (TRM),Compra y venta de divisas,Tasa de cambio,Intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)"

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual plantea las siguientes preguntas:

1. ¿Pueden los intermediarios del mercado cambiario, canalizar al mercado cambiario, las divisas que adquieran en su operación de compra en el mercado libre de divisas, para posteriormente ser transadas en cualquier operación propia del mercado cambiario de divisas?

2. ¿La tasa de compra de las divisas adquiridas en el mercado libre y canalizadas voluntariamente al mercado cambiario, generalmente más baja de la que se utiliza en las operaciones de compra del mercado cambiario, incide en un menor valor de la tasa promedio de compra de divisas del intermediario del mercado cambiario que realiza las compras?

3. ¿Si la tasa de cambio aplicada a la compra de divisas del mercado libre, es más barata, en un 5% a 6%, este menor valor de la tasa de cambio del mercado libre, puede trasladarse a un menor valor de la tasa de venta de divisas, aplicada por el intermediario del mercado cambiario, para operaciones del mercado cambiario, como el reembolso de importaciones?

Al respecto, nos permitimos manifestar lo siguiente:

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 (numerales 1 a 4), los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) podrán “Adquirir y vender divisas y títulos representativos de las mismas que deban canalizarse a través del mercado cambiario, así como aquellas que no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo”.

El numeral 5, literal a) del mencionado artículo establece que los IMC, Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) cuyo patrimonio técnico sea inferior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una Sociedad de Intermediación Cambiaria y de Servicios Financieros Especiales (SICSFE), podrán “Enviar o recibir giros en moneda extranjera que correspondan a operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario. Para este efecto, podrán comprar y vender divisas.”

2. La canalización a través de los IMC implica la negociación de las divisas a las tasas de compra y venta que ofrecen al público, para su conversión a moneda legal colombiana y la presentación de una declaración de cambio, de acuerdo con lo señalado en la reglamentación cambiaria (Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones).

3. En cuanto a la tasa de cambio se refiere, debe tenerse...

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