Concepto Nº C20-168774 del Banco de la República de Colombia, 11-12-2020 - Normativa - VLEX 866673071

Concepto Nº C20-168774 del Banco de la República de Colombia, 11-12-2020

Número de oficioC20-168774
Fecha11 Diciembre 2020
Materiatransacciones corrientes de la matriz,Inversión suplementaria al capital asignado (ISCA),Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería,operaciones permitidas,giros al exterior
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual dando alcance a nuestra respuesta (...) solicita las siguientes aclaraciones:
“2.1. ¿Una sucursal del régimen cambiario especial puede pagar, desde su cuenta del mercado libre en el exterior o desde su cuenta en pesos en Colombia, la compra que haya hecho su matriz a un proveedor del exterior de una maquinaria que será aportada a la sucursal posteriormente y contabilizada vía ISCA?
2.2. En caso de que la sucursal sí pueda hacerlo, ¿Qué procedimiento se debe llevar a cabo y qué formularios se deben diligenciar, bien sea que el dinero salga de la cuenta en el exterior o de la cuenta en Colombia?”
Al respecto, nos permitimos manifestarle lo siguiente:
1. Giros por el equivalente en divisas de las sumas en moneda legal por los conceptos del artículo 95 de la R.E. 1/18
Como lo mencionamos en nuestra respuesta ...) el artículo 95 de la R.E. 1/18 establece que las sucursales del régimen cambiario especial solamente pueden acceder al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas en moneda legal por los conceptos allí establecidos1 y que en todo caso estos giros deben necesariamente amortizar (debitar)la Inversión Suplementaria al Capital Asignado (ISCA) por cualquiera de los conceptos permitidos (disponibilidades de capital en forma de divisas, bienes y servicios), incluso cuando sean utilizados para pagar transacciones corrientes2 adquiridas en el exterior por las matrices, como lo prevé el numeral 3 del artículo 95.
En la respuesta mencionada se indicó igualmente que para efectos de estos giros debe aplicarse el procedimiento establecido en el numeral 11.1.1.1. (Canalización) de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, según el cual:
“…..Los giros al exterior del equivalente en divisas del monto de capital extranjero en caso de liquidación de la sucursal o del equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural, carbón, ferroníquel o uranio o servicios inherentes al sector de hidrocarburos, o del equivalente en divisas de otras sumas recibidas en moneda legal relacionadas con la operación de la sucursal, previa certificación del revisor fiscal o auditor externo, deberán canalizarse por conducto del mercado cambiario, para lo cual, debe suministrarse a los IMC la información de los datos mínimos...

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