Concepto Nº C20-175274 del Banco de la República de Colombia, 06-11-2020 - Normativa - VLEX 866673791

Concepto Nº C20-175274 del Banco de la República de Colombia, 06-11-2020

Fecha06 Noviembre 2020
Número de oficioC20-175274
Materialibre tenencia,Bitcoin,monedas virtuales,Criptoactivos,posesión y negociación de divisas,canalización voluntaria,criptomonedas
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

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Damos respuesta a su comunicación mediante la que consulta sobre el numeral cambiario aplicable a los ingresos de divisas provenientes de las ventas de criptoactivos en el exterior.
“(…) en qué numeral cambiario de los emitidos por el Banco de la República, debo declarar el ingreso al país de las divisas provenientes de la venta de crypto monedas que realice en el exterior”
Al respecto, nos permitimos informarle:
1. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:
i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.
2. El Banco de la República ha señalado que los criptoactivos “no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. (…) Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por...

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