Concepto Nº C20-34356 del Banco de la República de Colombia, 01-06-2020 - Normativa - VLEX 850278373

Concepto Nº C20-34356 del Banco de la República de Colombia, 01-06-2020

Número de oficioC20-34356
Fecha01 Junio 2020
MateriaCriptoactivos,criptomonedas,Compra de oro,monedas virtuales,Monedas electrónicas
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Recibimos su comunicación (...) mediante la cual consulta dónde se pueden hacer inversiones legales de bitcoin y compra de oro.
Al respecto, nos permitimos informarle lo siguiente:
Sobre los Bitcoin:
1. Sea lo primero invitarlo a visitar la página web del Banco de la República en la que encontrará las siguientes publicaciones:
- Documento Técnico o de Trabajo – Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoacti…
- La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-17…
- Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link:https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgo…
- El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: http://www.banrep.gov.co/en/borrador-819
- ESPE 92: 'Criptoactivos: Análisis y Revisión de Literatura', disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/espe-92-criptoactivos-analisis-y-revision-….
2. Según se indica en el documento de trabajo “Criptomonedas” del Banco de la República, “[j]unto con otras entidades del Estado, el Banco de la República ha formado un grupo de trabajo para estudiar estos mercados y evaluar la conveniencia de entrar a regular ciertos aspectos de las CM a medida que los desarrollos así lo ameriten.”
3. Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas. En ocasiones anteriores, la Secretaría de la Junta Directiva del Banco de la República ha dado respuesta a las consultas presentadas por el público sobre criptoactivos en Colombia, las que se encuentran igualmente disponibles en el espacio de “Conceptos Cambiarios de la Secretaria de la Junta Directiva”1 en la página web del Banco. Al respecto, se ha señalado que:
“Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.
Ninguna moneda virtual -MV-, incluyendo el Bitcoin ha sido reconocida como moneda por el legislador ni por la autoridad monetaria. En la medida que no constituye un activo equivalente a la moneda de curso legal, carece de poder liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.”
Las MV no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. Adicionalmente, estos instrumentos no se caracterizan por su alta liquidez en el mercado, lo que significa que no son fácilmente intercambiables sin restricciones en la forma o montos negociados, circunstancias que no las hacen congruentes con las condiciones señaladas para su consideración como divisa de libre uso por el Fondo Monetario Internacional y el Banco de...

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