Concepto Nº C20-9500 del Banco de la República de Colombia, 25-02-2020 - Normativa - VLEX 842845410

Concepto Nº C20-9500 del Banco de la República de Colombia, 25-02-2020

Fecha25 Febrero 2020
Número de oficioC20-9500
MateriaDepósitos en moneda extranjera,Embajadas;,Depósitos en moneda legal
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si una embajada acreditada ante el gobierno colombiano (en adelante, la Embajada) que tiene dos cuentas de depósito en un Intermediario de Mercado Cambiario –IMC (una en moneda legal –COP y otra en dólares estadounidenses –USD) puede comprar USD al mismo IMC con cargo a su cuenta en COP y depositarlos en su cuenta en USD.

Sobre el particular, le respondemos que:

1. Esta Secretaría ha manifestado en anteriores oportunidades que las embajadas o misiones diplomáticas y los consulados u oficinas consulares son “órganos exteriores o de representación de Estados extranjeros (…) lo que equivale al Estado extranjero mismo”, así para efectos cambiarios, estos deben ser considerados como no residentes1.

2. Sobre los depósitos en los IMC por parte de no residentes en moneda legal colombiana y en moneda extranjera, es menester observar las siguientes disposiciones:

Depósito en moneda legal:

• El artículo 8, numeral 1, literal e. de la Resolución Externa No. 1 de 2018 expedida por la Junta Directiva del Banco de la República (en adelante, R.E. 1/18) autoriza que un IMC reciba depósitos a la vista en cuentas corrientes, cuentas de ahorros y depósitos electrónicos, en moneda legal colombiana de no residentes.
• En particular, el numeral 10.4.2, de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83 del Banco de la República (Circular DCIN 83) dispone que el depósito de moneda legal por parte de un no residente puede tener dos modalidades: cuentas de uso general y cuentas de uso exclusivo. Según los hechos que usted señala, el depósito efectuado por la Embajada sería en una cuenta de uso general. 2
• Si se efectúa una operación de venta de divisas a los IMC3, cuyos recursos sean debitados en esta cuenta, “se deberá suministrar la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio por servicios, transferencias y otros conceptos (Declaración de Cambio)”. Por lo tanto, al efectuarse la compra de USD con los COP de la cuenta de uso general de la Embajada, el IMC deberá informar esta operación al Banco de...

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