Concepto Nº C22-23896 Q22-1523 del Banco de la República de Colombia, 04-03-2022 - Normativa - VLEX 905687732

Concepto Nº C22-23896 Q22-1523 del Banco de la República de Colombia, 04-03-2022

Fecha04 Marzo 2022
Número de oficioC22-23896 Q22-1523
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

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Por considerar que algunos asuntos de su petición se refieren a asuntos de la competencia de la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dará traslado de los mismos a esta entidad.

Frente a los asuntos de competencia del Banco de la República, nos permitimos manifestarle que:

Actualmente no existe una clasificación regulatoria o un marco legal sobre los criptoactivos por lo que no es posible establecer la calidad bajo la cual se pueden llevar a cabo operaciones con ellos. El Superintendente Financiero, recordó que “(…) la regulación debe evaluar muy bien cuál es el entorno que se va a utilizar para las criptomonedas y en ese el Banco de la República, la Superintendencia Financiera junto con el Ministerio de Hacienda, están trabajando para encontrar la mejor forma de definir si se regula o no se regula o si se le mantiene el estatus en el que está actualmente”.

De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión, en términos contables;
vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

El Banco de la República ha señalado que los criptoactivos “no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. (…) Las entidades financieras y del mercado de valores...

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