Concepto Nº C22-92460 Q22-6057 del Banco de la República de Colombia, 30-06-2022 - Normativa - VLEX 910432429

Concepto Nº C22-92460 Q22-6057 del Banco de la República de Colombia, 30-06-2022

Fecha30 Junio 2022
Número de oficioC22-92460 Q22-6057
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

(...)

Damos respuesta a su petición, mediante la cual consulta si es posible pagar una operación de exportación de servicios con criptoactivos. Sobre el particular, nos permitimos manifestarle que:

1. Sea lo primero invitarlo a visitar la página web del Banco de la República en la que encontrará las siguientes publicaciones:

a. Criptoactivos, disponible en https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/documento-tecnico-criptoacti…

b. Criptoactivos: análisis y revisión de literatura, publicado en la revista Ensayos sobre Política Económica – ESPE –, disponible en https://www.banrep.gov.co/es/espe92

c. La presentación sobre criptomonedas dada por el Dr. Gerardo Hernández, Codirector de la Junta Directiva del Banco de la República, en el marco del Congreso de Derecho Financiero organizado por Asobancaria el 17 de agosto de 2017, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/publicaciones/presentacion-criptomonedas-1…

d. Infografía sobre Criptomonedas, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/es/preguntas-frecuentes/cuales-son-los-riesgo…

e. El documento “Bitcoin: Something seems to be fundamentally” publicado en la edición No. 819 de 2014 de Borradores de Economía del Banco de la República, disponible en el link: https://www.banrep.gov.co/en/borrador-819

2. Actualmente no existe en Colombia una clasificación regulatoria o un marco legal sobre los criptoactivos, por lo que no es posible establecer la calidad bajo la cual se pueden llevar a cabo operaciones con ellos.

3. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado en Colombia, es el peso emitido por el Banco de la República1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2;
iii. no son una divisa, pues no han sido reconocidos como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión, en términos contables;
vii. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

4. El Banco de la República ha señalado que los criptoactivos “no han sido reconocidas por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR