Concepto Nº CGR-OJ-0004-2019 de Contraloría General de la República, 11-01-2019 - Normativa - VLEX 797793645

Concepto Nº CGR-OJ-0004-2019 de Contraloría General de la República, 11-01-2019

Número de oficioCGR-OJ-0004-2019
Fecha11 Enero 2019
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
)CONTRALORÍA
CGR—OJ-
--
004
- 2019
80112 -
Al Contestar Cite Este No.: 2019EE0001856 Fol:4 Anex:1 FA:14
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / MARIA TERESA ZULUAGA BOTERO
DESTINO CARLOS ARANGO
ASUNTO CONCEPTO SOBRE PRINCIPIO DE LEGALIDAD
OBS
2019EE0001856
1111111111111111111111111111111111111111111111
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Bogotá D.C.,
Señor
CARLOS ARANGO
Iinkarango@hotmail.com
Referencia: Radicado Interno: 2018ER0127752 del 04/12/18
Tema:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD - Control de legalidad - Medidas cautelares.
Artículo 125 de la Ley 1474 de 2011. LÍMITE DE GASTOS — Control
jurisdiccional.
Respetado señor Arango,
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la consulta
citada en la referencia', donde plantea los siguientes interrogantes:
1. Antecedentes
"El artículo 125 de la ley 1474 de 2011, dispone: "(... ) en que consiste el ejercicio
"cuando se advierta el quebrantamiento del principio de legalidad", en que (sic)
momento se deberá invocar este principio?, cual (sic) autoridad lo puede invocar,
ademas (sic) cual (sic) es el contenido general de las medidas cautelares para estos
efectos?
El artículo 39 de la ley 1437 de 2011, dispone: "(... )" pues bien, de ocurrir diferencias
de índole presupuestal entre una entidad territorial y la respectiva contraloría territorial
en relación a la ejecución del porcentaje que corresponde al presupuesto de esta
ultima (sic): se puede o no acudir a respectivo tribunal administrativo contencioso para
dirimir esta situación de carácter presupuestal? negativa la respuesta, cual (sic) es el
procedimiento administrativo o fiscal para solucionar conflicto de índole presupuestal
entre una entidad territorial y la respectiva contraloría territorial".
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
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CONTRALO
R
ÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
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2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución
2
ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la interpretación
y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se limita
a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados de las
mismas y las entidades vigiladas
"sobre interpretación y aplicación de las disposiciones
legales relativas al campo de actuación de la Contraloría Generar,
así como las
formuladas por las contralorías territoriales
" respecto de la vigilancia de la gestión fiscal y
las demás materias en que deban actuar en armonía con la Contraloría General"'
y las
presentadas por la ciudadanía respecto de
"las consultas de orden jurídico que le sean
6
.
En este orden, mediante su expedición se busca
"orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que rigen para la
vigilancia de la gestión fiscal"
6
y "asesorar jurídicamente a las entidades que ejercen el
control fiscal en el nivel territorial y a los sujetos pasivos de vigilancia cuando éstos lo
soliciten"
7
.
Se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la CGR, porque de
conformidad con el artículo 43, numeral 16 del Decreto Ley 267 de 2000
8
, esta calidad
sólo la tienen las posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con
la(s) dependencia(s) implicada(s).
3. Precedente doctrinal de la Oficina Jurídica
Esta Oficina se ha pronunciado sobre el límite de gastos mediante conceptos tales
como el 114 de 2018 con radicado 2018EE0088551, y sobre el principio de legalidad,
entre otros, mediante Concepto 1692 de 2003, los cuales podrá consultar a través del
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1755 de 2015.
3
Art. 43, numeral 4° del Decreto Ley 267 de 2000
4
Art. 43, numeral 5° del Decreto Ley 267 de 2000
5
Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000
6
Art. 43, numeral 11 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000
Art. 43 OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas
aquellas materias que por su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica
de cualquier orden.
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CONTRALORÍA
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3
aplicativo SI NOR (Normatividad y Relatoría), en la página institucional:
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.
4. Consideraciones jurídicas
Problema jurídico: A la luz de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 1474 de 2011:
¿En qué consiste el principio de legalidad? ¿En qué momento se debe invocar? ¿Cuál
autoridad lo puede invocar? ¿Cuál es el contenido general de las medidas cautelares
para esto efectos?
A la luz del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011: ¿Se puede o no acudir a la Jurisdicción
Contencioso — Administrativa cuando surgen diferencias entre una entidad territorial y
una contraloría territorial en relación a la ejecución presupuestal? De no ser así, ¿Cuál
es el procedimiento administrativo o fiscal para solucionar este conflicto?
El principio de legalidad tiene rango constitucional, se encuentra regulado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de
República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales,
democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana,
en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del
interés general.
Artículo 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la
Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por
omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y
administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa
(..- )"
De la lectura de las normas en cita, se infiere que el principio de legalidad delimita el
marco de acción tanto de particulares, como de los servidores públicos en ejercicio de
sus funciones. Adicionalmente, hace parte del derecho al debido proceso que reviste
el carácter de fundamental y es de aplicación inmediata.
La Corte Constitucional, ha hecho referencia al principio de legalidad en los siguientes
términos:
"El principio constitucional de la legalidad tiene una doble condición de un lado es el
principio rector del ejercicio del poder y del otro, es el principio rector del derecho
sancionador.
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