Concepto Nº CGR-OJ-0005-2019 de Contraloría General de la República, 16-01-2019 - Normativa - VLEX 797794609

Concepto Nº CGR-OJ-0005-2019 de Contraloría General de la República, 16-01-2019

Número de oficioCGR-OJ-0005-2019
Fecha16 Enero 2019
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
)
, CONTRALORÍA
CGR—OJ-
005
-2019
80112 -
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0002394 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA /JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80271-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL CHOCÓ / FREDY ANTONIO BLANCO
CUESTA
ASUNTO CONCEPTO SOBRE RESARCIMIENTO DEL DAÑO FISCAL
OBS
20191E0002394-
1111111111111111111111111111111111111111111111
Bogotá D.C.,
Doctor
FREDY ANTONIO BLANCO CUESTA
Gerente
Gerencia Departamental Colegiada de Chocó
fredy.blancoc@contraloria.gov.co
Referencia: Radicado Interno: 20181E0093942 del 30/11/18
Tema:
RESARCIMIENTO DEL DAÑO FISCAL — Requisitos - Acuerdo de pago
Respetado doctor Blanco,
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la consulta
citada en la referencia', donde plantea los siguientes interrogantes:
1. Antecedentes
1.
"¿Puede el contratista (presunto responsable) resarcir el daño fiscal con la
construcción o adición de una obra complementaría a la obra inicial objeto del hallazgo
fiscal, de un contrato que ya fue terminado, liquidado y recibido a satisfacción,
suscribiendo un acuerdo entre este y el ente municipal? (Es menester precisar que de
la nueva obra no se tiene diseños, ni estudios que determinen su valor total, de tal
manera que se pudiera hacer el cruce de cuentas frente al valor del hallazgo fiscal).
2.
¿Estando abierto un proceso de responsabilidad fiscal (solo con auto de apertura y en
etapa probatoria), es procedente que la CGR realice acuerdos de pago con el presunto
responsable fiscal? ¿Cuál es el tiempo máximo?".
2. Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la CGR, son orientaciones de
carácter general que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni
el análisis de actuaciones particulares.
la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a
su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.44- 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá D.C., Colombia

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