Concepto Nº CGR-OJ-0017-2018 de Contraloría General de la República, 13-02-2018 - Normativa - VLEX 797799117

Concepto Nº CGR-OJ-0017-2018 de Contraloría General de la República, 13-02-2018

Fecha13 Febrero 2018
Número de oficioCGR-OJ-0017-2018
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
CGR — OJ -
017
de 2018
80112 -
Bogotá D.C.,
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0011755 Fol:7 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 82116-DIRECCIÓN DE JURISDICIÓN COACTIVA NESTOR FABIAN CASTILLO PULIDO
ASUNTO RECONSIDERACIÓN CONCEPTO 194 DE 2017 - POSICIÓN INSTITUCIONAL
OBS
20181E0011755
1111111111111111111111111111111111111111111111
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0011755C1 rol:7 Anex:O FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA! IVAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 82113-DESPACHO DEL CONTRALOR DELEGADO PARA INVESTIGACIONES, JUICIOS
FISCALES Y JURISDICCIÓN COACTIVA / SORAYA VARGAS PULIDO
ASUNTO RECONSIDERACIÓN CONCEPTO 194 DE 2017 - POSICIÓN INSTITUCIONAL
OBS
20181E0011755C1
1111111111111111111111111111111111111111111111111111
Doctor
NÉSTOR FABIÁN CASTILLO PULIDO
Director de Jurisdicción Coactiva
Bogotá, D.C.
Asunto: Respuesta a sus oficios n.° 20171E0085234 y 20171E0085695
Tema:
Solicitud de reconsideración del Concepto CGR-OJ-194 del 28 de
septiembre de 2017, relacionado con el proceso de cobro coactivo
de Saludc000p EPS en liquidación. — Posición Institucional cobro
coactivo frente a personas jurídicas en proceso de liquidación
judicial
Respetado doctor Castillo:
Esta oficina recibió sus oficios n.° 20171E0085234 y 20171E0085695. Una vez
analizada la documentación sometida a consideración de este Despacho, se
conceptúa al respecto, así:
1. Antecedentes.
Mediante el oficio n.° 20171E0085234 de fecha 18-10-2017 se solicita:
"... la reconsideración del Concepto CGR-OJ-194-2017, en atención a los reparos
que hace la Agente Liquidadora de Saludcoop, quien pretende que no se reactive
o continúe con el proceso de cobro coactivo, por considerar que sólo debe existir
un único proceso de ejecución de tipo colectivo, es decir, el proceso liquidatario,
ya que a su entender y fundamentada en jurisprudencia de la Corte Constitucional
que cita en su escrito, al subsistir dos procesos alternos podría haber una posible
coadministración, contrario a lo preceptuado por el artículo 267 de la Carta Política
que establece el control fiscal posterior y selectivo, con separación de poderes
diferentes al modelo anterior, y además, aduce la misma, que en caso de que se
ajustara el procedimiento a las órdenes impartidas por la CGR ello equivaldría a
que nuestra entidad estaría ejerciendo concomitantemente las funciones que le
asisten a la Agente Especial Liquidadora."
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá, D. C., Colombia
.
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