Concepto Nº CGR-OJ-0045-2018 de Contraloría General de la República, 12-04-2018 - Normativa - VLEX 797814569

Concepto Nº CGR-OJ-0045-2018 de Contraloría General de la República, 12-04-2018

Fecha12 Abril 2018
Número de oficioCGR-OJ-0045-2018
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
o
CONTRALORÍA
CGR—OJ-
80112 -
Bogotá, D.C.,
045 - 2018
Contraloría General de la Republica S010 12.04.2018 14:20
Al Contestar Cite Este No.: 20181E0027371 FoU.14 Aned FA:0
ORIGEN 80112-OFICINAJURiDICAIWAN DARIO GUAUQUE TORRES
DESTINO 86113-DIRECCIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES PARA EL SECTOR MINAS Y ENERGÍA /
IVAN LÓPEZ DAVILA
ASUNTO REFERENCIA: RESPUESTA AL RADICADO 20113IE0314324TEMA: GESTIÓN FISCAL-
OBS
20181E0027371
11111111111111111111111111111111111111111111111
Doctora
MARTHA VICTORIA OSORIO BONILLA
Contralora Delegada para el Sector Gestión Pública
E Instituciones Financieras
Referencia: Respuesta al radicado 20181E0014324
Tema:
Gestión fiscal.- Conceptos jurídicos indeterminados.- Gestión fiscal
en cajeros de Bancos con participación estatal.
Respetada doctora Martha Victoria:
Esta oficina recibió el oficio de referencia, por el cual formula consulta
r
jurídica, la
cual se procede a absolver en la siguiente forma:
1. Antecedentes
Indica en su escrito que se encuentra conociendo irregularidades presentadas con
cajeros de bancos, y que revisados los conceptos: 1E948 de 15 de enero de 2009
y 1E31106 de 2 de julio de 2009, expedidos por esta oficina, observa que en el
primero de ellos se dijo que no concurre en los cajeros de bancos la condición de
gestores fiscales, mientras que en el segundo se indicó que en tratándose de
cajeros de bancos públicos sí existía esa condición. También trae a colación un
fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección
C, proferido en segunda instancia, No. 034 — 2014, con radicado 11001-33-3-003-
2011-00176-01 en acción de nulidad y restablecimiento del derecho (Demandante:
Carlos Adolfo Feo Basto y otros, Demandado: Contraloría General de la
República) que sobre el tema expone:
"La sala vislumbra de todo lo anterior, que
la sentencia impugnada, efectivamente como se viene sosteniendo se acogió en
integridad los pronunciamientos judiciales reseñados y del estudio particular lo
sucedido en el sub judice decidió adecuadamente ordenar la nulidad de los actos
acusados, al estar probado que se imputa responsabilidad fiscal a quien no tenía
por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las
autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días
siguientes a su recepción."
Carrera 69 N° 44-35 piso 1 • Código Postal 1 1 1 071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
www.contraloria.gov.co
• Bogotá,
D.
C., Colombia

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