Concepto Nº CGR-OJ-0037-2017 de Contraloría General de la República, 02-03-2017 - Normativa - VLEX 797816509

Concepto Nº CGR-OJ-0037-2017 de Contraloría General de la República, 02-03-2017

Número de oficioCGR-OJ-0037-2017
Fecha02 Marzo 2017
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
CGR-OJ
037
ORIGEN
-7 Al
Contestar Cite Este No.: 20171E0025810 Fol:3 Anex:1 FA:6
oal
'80112-OFICINA JURIDICA! NESTOR IVÁN ARIAS AFANADOR
DESTINO JUAN PABLO OSPINA ROSAS / DIRECCION TERRITORIAL DE SALUD DE CALDAS
ASUNTO INTERESES DE MORA
OBS
80112
Bogotá, D.C.
2017EE0025810
1111111111111111111111111111111111111111111111
Doctor
JUAN PABLO OSPINA ROSAS
Subdirector Jurídico
Dirección Territorial de Salud de Caldas
Calle 49 No. 26 — 46
Manizales - Caldas
ASUNTO: INTERESES DE MORA
Respetado doctor Ospina Rosas:
Esta Oficina recibió su comunicación mediante la cual manifiesta que la
Subdirección Jurídica de la Dirección Territorial de Salud de Caldas adelanta los
procesos de cobro coactivo y recauda los intereses de mora causados por las
obligaciones a favor de la entidad, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 1066 de
2006, los artículos 6 y 7 del Manual Interno de Cartera y Resolución 0662 de 2015.
Con base en la Ley 1819 de 2016 Reforma Tributaria, artículo 356 y la Ley 1551 de
2012, artículo 47 que reglamentan lo relacionado con los intereses de mora, esa
entidad realiza los cobros de los títulos ejecutivos con sus respectivos intereses y
pregunta:
1.
Es viable que la Dirección Territorial de Salud de Caldas condone los
intereses de mora en el caso de personas naturales y/o jurídicas teniendo en
cuenta las obligaciones que cobra la entidad de cara al artículo 356 de la
Reforma Tributaria Ley 1819 de 2016?
2.
En el caso específico de que un Municipio tenga la obligación de girar unos
saldos de actas de liquidación del régimen subsidiado a esta entidad de los
periodos 2010 y 2011, es viable que la Dirección Territorial de Salud de
Caldas de aplicabilidad a lo consagrado en el artículo 47 de la Ley 1551 de
2012, en el sentido de condonar los intereses de mora.
PBX: 6477000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contraloria.gov.co
O
GENERAL DE LA REPÚBLICA / JURIDICA
CONTRALORÍA
OFICINA
.
CONTRALORÍA
OFICINA
GENERAL DE LA REPÚBLICA I JURIOICA
Doctor Juan Pablo Ospina Rosas
Página 2 de 5
ALCANCE DEL CONCEPTO.
Los conceptos emitidos por la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la
República, son orientaciones de carácter general que no comprenden la solución
directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares.
En cuanto a su alcance, no son de obligatorio cumplimiento o ejecución, ni tienen el
carácter de fuente normativa y sólo pueden ser utilizados para facilitar la
interpretación y aplicación de las normas jurídicas vigentes, en materia de control
fiscal.
Por lo anterior, la competencia de la Oficina Jurídica para absolver consultas se
limita a aquellas que formulen las dependencias internas de la CGR, los empleados
de las mismas y las entidades vigiladas "sobre interpretación y aplicación de las
disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General"',
así como las formuladas por las contralorías territoriales "respecto de la vigilancia
de la gestión fiscal y las demás materias en que deban actuar en armonía con la
Contraloría General"
2
y las presentadas por la ciudadanía respecto de "la consultas
de orden jurídico que le sean formuladas a la Contraloría General de la República"
3
.
En este orden, mediante su expedición se busca "orientar a las dependencias de la
Contraloría General de la República en la correcta aplicación de las normas que
rigen para la vigilancia de la gestión fiscal" y "asesorar jurídicamente a las entidades
~cen el controlliscaL en el nivel territorial y a los sujetos
pasivos
de vigilamia
cuando éstos lo soliciten"
5
.
Finalmente se aclara que no todos los conceptos implican la adopción de una
doctrina e interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la
Contraloría General de la República, porque de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 43, numeral 16
6
del Decreto Ley 267 de 2000, esta calidad solo la tienen las
posiciones jurídicas que hayan sido previamente coordinadas y con la(s)
dependencia(s) implicada(s).
CONSIDERACIONES JURIDICAS.
El-artículo 267-Constitucional indica-en su-inciso-tercero
quc ía Contraloría-es una
entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tiene
funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización. Por
ello, no le es viable pronunciarse de manera previa sobre las decisiones, efectos y
I
Art. 43, numeral 4 del Decreto Ley 267 de 2000.
2
Art. 43, numeral 5 del Decreto Ley 267 de 2000.
3
Art. 43, numeral 12 del Decreto Ley 267 de 2000.
Art. 43, numeral 11
del Decreto Ley 267 de
2000.
5
Art. 43, numeral 14 del Decreto Ley 267 de 2000.
6
Art. 43. OFICINA JURIDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica: (...) 16. Coordinar con las dependencias la adopción de una doctrina e
interpretación jurídica que comprometa la posición institucional de la Contraloría General de la República en todas aquellas materias que por
su importancia ameriten dicho pronunciamiento o por implicar una nueva postura de naturaleza jurídica de cualquier orden.
Carrera 69 No. 44 - 35 piso 15 PBX: 5187000 • Bogotá, D. C. • Colombia • www.contratoria.gov.co

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