Concepto Nº CGR-OJ-0118-2019 de Contraloría General de la República, 23-08-2019 - Normativa - VLEX 820383077

Concepto Nº CGR-OJ-0118-2019 de Contraloría General de la República, 23-08-2019

Número de oficioCGR-OJ-0118-2019
Fecha23 Agosto 2019
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
CGR - OJ -
80112 -
-
-118
de 2019
Al Contestar Cite Este No.: 20191E0074006 Fol:5 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA / JULIAN MAURICIO RUIZ RODRIGUEZ
DESTINO 80471-DESPACHO GERENTE DEPARTAMENTAL MAGDALENA /JUAN JOSE TURBAY
CURE
ASUNTO CONCEPTO
OBS
20191E0074006
11111111111111111
H111111111 111111111 111111 111
Bogotá D.C.,
Doctor
JUAN JOSE TURBAY CURE
Contralor Provincial
Gerencial Departamental Colegiada del Magdalena
Carrera 15 # 22 — 49
Santa Marta — Magdalena
Referencia: Respuesta a su oficio Sigedoc 20191E0058109
Tema:
Reapertura de indagación Preliminar
Respetado doctor Turbay Cure:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la
comunicación citada en la referencia', la cual procedemos a responder a
continuación:
1. Antecedente
Mediante su oficio, expone un caso particular y concreto, incluyendo las
consideraciones jurídicas de los funcionarios competentes, siendo que frente a tales
actos administrativos y demás consideraciones jurídicas particulares al asunto
concreto de competencia de la Gerencial Departamental Colegiada del Magdalena
no se hará alusión, por cuanto a través de la Circular 018 del 22 de noviembre de
2016 el señor Contralor General de la República impartió instrucciones, sobre la
función consultiva de la Oficina Jurídica, determinando que los asuntos particulares
y concretos deben ser decididos por los funcionarios competentes en cada área, por
tanto no corresponde a esta Oficina analizar ni avalar actos ni los criterios jurídicos
que son responsabilidad de los funcionarios competentes para ejercer la vigilancia
y el control fiscal.
En tal sentido, ésta Oficina se abstiene de dar respuesta a la solicitud en lo atinente
al caso concreto y pasa a la enunciar los apartes generales de la consulta que fue
formulada, como sigue a continuación:
Ley 1437 de 2011, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las
cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los
treinta (30) días siguientes a su recepción."
Carrera 69 No. 44-35 Piso 1 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá, D. C., Colombia
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