Concepto Nº CGR-OJ-0017-2021 de Contraloría General de la República, 11-02-2021 - Normativa - VLEX 879062892

Concepto Nº CGR-OJ-0017-2021 de Contraloría General de la República, 11-02-2021

Fecha11 Febrero 2021
Número de oficioCGR-OJ-0017-2021
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
O
CONTRALORÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
GR-OJ-
80112 -
- 2020
Bogotá D.C.,
Doctor
DIEGO FERNANDO DURANGO HERNÁNDEZ
Gerente Departamental
Gerencia Departamental Colegiada del Valle del Cauca
REFERENCIA:
Radicado Interno: 20201E0072898
TEMA:
PRESENTACIÓN DE INFORMES DE GESTIÓN. Ley 951 de
2005.
Respetado doctor Durango Hernández:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la consulta
citada en la referencias, la cual respondemos a continuación:
1.Antecedentes
Indica en su comunicación que la Resolución REG-ORG-0042 de 25 de agosto de
2020, por la cual se reglamenta la rendición electrónica de la cuenta, los informes y
otra información que realizan los sujetos de vigilancia y control fiscal a la Contraloría
General de la Republica a través del Sistema de Rendición Electrónica de la Cuenta
e Informes y otra información (SIRECI), no contempla el informe de Acta al culminar
Gestión, a diferencia de la Resolución 7350 del 20 de Noviembre de 2013, la cual
señalaba en el artículo 6°, que el Informe de acta al culminar la gestión, de
conformidad con la Ley 951 de 2005, artículos 2 y 5, deberá reposar en las
instalaciones de los sujetos de control y a disposición de la Contraloría General de la
República.
Señala que la Resolución 7350 de 2013 fue derogada pero que la Ley 951 de 2005
continúa vigente y el artículo 1°. Determina la obligación para que los servidores
públicos en los órdenes nacional, departamental, distrital, municipal y metropolitano,
en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que
administran fondos y bienes del Estado, al separarse de sus cargos, al finalizar la
administración o al ser ratificados en el mismo al término del periodo, según el caso,
presentcn
un informe
a ertrienesle
-
sustituyan-legakTrente en sus funciones, de los
asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros,
humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones
1
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1 de la
Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su
cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera
69 No.44- 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá D.C., Colombia
017

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