Concepto Nº CGR-OJ-0016-2022 de Contraloría General de la República, 08-02-2022 - Normativa - VLEX 900716014

Concepto Nº CGR-OJ-0016-2022 de Contraloría General de la República, 08-02-2022

Número de oficioCGR-OJ-0016-2022
Fecha08 Febrero 2022
EmisorContraloría General de la República (Colombia)
GR-0J-
80112 -
Bogotá D.C.,
- 2022
Contraloria General de la Republica SGD 08-02.202211:26
Al Contestar Cite Este No,: 2022EE0018193 Fol:4 Anex:0 FA:0
ORIGEN 80112-OFICINA JURÍDICA LUIS FELIPE MURGUEITIO SICARO
DESTINO JUAN FELIPE VANEGAS UMANA
ASUNTO CONCEPTO 2021ER0185435
OBS
2022EE0018193
1111111111111111111111111111111111111111111E1
Señor
JUAN FELIPE VANEGAS
juanfelipe@vanegasumana.com
REFERENCIA:
Radicado Interno: 2021ER0185435
Sipar:2021-229306-82111-00
TEMA:
OBRAS CIVILES INCONCLUSAS. Registro.
Señor Vanegas:
La Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República -CGR- recibió la consulta
citada en la referencia', la cual respondemos a continuación:
1.Antecedentes
Presenta en su comunicación la inquietud respecto al alcance que debe darse a la
calificación de obra civil inconclusa, para efectos de determinar cuáles deben incluirse
dentro del Registro Nacional implementado por la Ley 2020 de 2020, a cargo de la
Contraloría General de la República.
En el anterior contexto pregunta:
"Al tenor de lo anterior, expresamente señalado en la Ley 2020 y, ejerciendo el
derecho de petición de consulta, solicito a ustedes responder las siguientes preguntas:
1.
¿Puede y/o debe una entidad estatal anotar en el Registro Nacional de Obras
Civiles Inconclusas una obra o contrato que no cumple el supuesto del artículo 2 de la
Ley 2020, cumplirse un año después de vencido el término de liquidación contractual?
2.
¿Puede y/o debe una entidad estatal anotar en el Registro Nacional de Obras
Civiles inconclusas una obra que está en ejecución, bajo la premisa de "estar en riesgo
de ser inconclusa" por el estado de avance de ejecución contractual?".
2.Alcance del concepto y competencia de la Oficina Jurídica
' Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Art. 14, numeral 2°, sustituido por el artículo 1
de la Ley 1755 de 2015: "Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las
materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción".
Carrera 69 No.44- 35 Piso 15 • Código Postal 111071 • PBX 518 7000
cgr@contraloria.gov.co
• www.contraloria.gov.co
• Bogotá D.C., Colombia
) GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
016

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