Concepto Nº CGR-OJ-0205-2022 de Contraloría General de la República, 31-10-2022
Fecha | 31 Octubre 2022 |
Número de oficio | CGR-OJ-0205-2022 |
Emisor | Contraloría General de la República (Colombia) |
80112-
CGR
-
OJ
-
de
2022
Bogotá
D.C.,
Referencia:
TEMA:
Respetado
Señor
Murillo,
1.
Antecedentes.
Página
I
de
17
En
su
escrito
se
expresa
que
este
posee
como
referencia
¿Los
Cuerpos
de
Bomberos
Voluntarios
son
sujetos
de
vigilancia
y
control
fiscal
por
parte
de
la
Contraloria
General
de
la
Republica?,
procediendo
a
efectuar
la
relación
táctica
que
se
esboza
a
continuación:
En
Colombia
existen
tres
tipos
de
Cuerpos
de
Bomberos
en
los
cuales
el
estado
asegura
la
prestación
eficiente
de
un
servicio
público
de
carácter
esencial
a
todos
los
habitantes
del
territorio
nacional,
en
forma
directa
a
través
de
cuerpos
de
Bomberos
oficiales,
o
por
medio
de
convenios
y/o
contratos
con
los
Voluntarios,
es
decir
los
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
•
Código
Postal
111071
•
PBX
518
7000
cgr@contraloria.gov.
00
•
www.contraloria.gov.co
•
Bogotá,
D.
C.,
Colombia
Señor
ORLANDO
MURILLO
LOPEZ
orlandomurillo83@hotmail.com
CONTRALORÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
La
Oficina
Jurídica
de
la
Contraloría
General
de
la
República
-CGR-
recibió
mediante
memorial,
el
día
diez
(10)
de
octubre
de
dos
mil
veintidós
(2022),
la
comunicación
citada
en
la
referencia,
la
cual
procedemos
a
responder
a
continuación:
"(..
.)
Por
medio
de
la
presente
me
dirijo
muy
respetuosamente
ante
la
Contraloria
General
de
la
Republica
en
relación
a
la
sentencia
T-152
del
2022
de
la
Honorable
corte
constitucional
de
Colombia
en
aras
de
realizar
consulta
sobre
si
los
cuerpos
de
Bomberos
Voluntarios
son
sujetos
de
vigilancia
y
control
fiscal
por
parte
de
la
Contraloria
General
de
la
Republica.
Respuesta
de
su
consulta
radicada
en
la
CGR
mediante
SIGEDOC
2022ER0163607.
CUERPO
DE
BOMBEROS
VOLUNTARIOS.
CONTROL
FISCAL
POR
CONTRALORIAS
TERRITORIALES.
CONTROL
CONCOMITANTE
PREVENTIVO.
205
Página
2
de
17
primeros
son
instituciones
públicas
y
las
otras,
instituciones
privadas,
como
lo
estableció
la
Ley
General
de
Bomberos
de
Colombia
asi:
Según
la
sentencia
en
mención
estableció
que
la
función
de
la
Contraloria
General
de
la
Republica
para
vigilar
y
realizar
control
fiscal
a
los
Cuerpos
de
Bomberos
Voluntarios
estaba
relacionada
en
el
decreto
Ley
267
de
2000
en
su
articulo
4,
numeral
12,
pero
este
Decreto
Ley
fue
modificado
por
el
decreto
405
de
2020
en
donde
establece
entre
sus
apartes
lo
siguiente:
a)
Cuerpos
de
Bomberos
Oficiales:
Son
aquellos
que
crean
los
concejos
distritales
o
municipales,
para
el
cumplimiento
del
servicio
público
para
la
gestión
integral
del
riesgo
contra
incendio,
los
preparativos
y
atención
de
rescates
en
todas
sus
modalidades
y
la
atención
de
incidentes
con
materiales
peligrosos
a
su
cargo
en
su
respectiva
jurisdicción.
b)
Los
Cuerpos
de
Bomberos
Voluntarios:
Son
aquellos
organizados
como
asociaciones
sin
ánimo
de
lucro,
de
utilidad
común
y
con
personería
jurídica
expedida
por
las
secretarías
de
gobierno
departamentales,
organizadas
para
la
prestación
del
servicio
público
para
la
gestión
integral
del
riesgo
contra
incendio,
los
preparativos
y
atención
de
rescates
en
todas
sus
modalidades
y
la
atención
de
incidentes
con
materiales
peligrosos,
en
los
términos
del
articulo
segundo
de
la
presente
ley
y
con
certificado
de
cumplimiento
expedido
por
la
dirección
Nacional
de
Bomberos.
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
•
Código
Postal
111071
•
PBX
518
7000
cgr@contralona.gov.
co
•
www.contraloria.gov.co
•
Bogotá,
D.
C.,
Colombia
Y
es
aquí
donde
surte
el
interrogante
a
razón
que
la
sobretasa
Bomberil
que
se
establece
en
los
municipios
a
iniciativa
del
alcalde
va
con
destino
a
financiar
la
actividad
bomberil
según
el
artículo
37
de
la
ley
1575
del
2012,
en
el
cual
es
CONTRALORÍA
GENERAL
OE
LA
REPÚBLICA
ARTÍCULO
4.
SUJETOS
DE
VIGILANCIA
Y
CONTROL
FISCAL.
Son
sujetos
de
vigilancia
y
control
fiscal
por
parte
de
la
Contraloría
General
de
la
República
los
órganos
que
integran
las
ramas
del
poder
público,
los
órganos
autónomos
e
independientes,
los
de
control
y
electorales,
los
organismos
creados
por
la
Constitución
Política
y
la
ley
que
tienen
régimen
especial,
y
las
demás
entidades
públicas
en
todos
los
niveles
administrativos,
los
particulares,
las
personas
jurídicas
y
cualquier
otro
tipo
de
organización
o
sociedad
que
a
cualquier
título
recauden,
administren,
manejen,
dispongan
o
inviertan
fondos,
recursos
del
Estado
y/o
bienes
o
recursos
públicos
en
lo
relacionado
con
éstos.
(Subrayado
fuera
del
texto
original)
c)
Los
Bomberos
Aeronáuticos:
son
aquellos
cuerpos
de
bomberos
especializados
y
a
cargo
de
los
explotadores
públicos
y
privados
de
aeropuertos,
vigilados
por
la
Autoridad
Aeronáutica
Colombiana
y
organizados
para
la
gestión
integral
del
riesgo
contra
incendio,
los
preparativos
y
atención
de
rescates
en
todas
sus
modalidades
y
la
atención
de
incidentes
con
materiales
peligrosos
y
demás
calamidades
conexas
propias
del
sector
aeronáutico.
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