Concepto Nº CGR-OJ-169-2023 de Contraloría General de la República, 30-10-2023
Número de oficio | CGR-OJ-169-2023 |
Fecha | 30 Octubre 2023 |
Emisor | Contraloría General de la República (Colombia) |
CONTRALORIA
Contraloria
General
de
la
Rep
Al
Conlestar
Cite
Este
No.:
20
CINA
JURlDICA/
HECT
--
RECCION
RILLO
ublica
::
SGD
30-10-2023
10:36
23IE0114458
Fol:9
Anex:0
FA:0
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
ORIGEN
80112OFI
DESTINO
801114
01
ZULUAGA
TO
CONCEPT
FOR
JAVIER
AVILA
CAICA
AGON.
ANALISISY
REACClON
INMEDIATA
/
JUAN
CAMILO
DE
INFORM
MO
ASUN
OBS
Defender
juntos
los
recursos
publicos
iTiene
Sentido!
2023IE0114458
80112-
CGR-OJ
-
Contraloria
General
de
la
Republic
Al
Conlestar
Cite
Este
No.:
2023IE0:
112
OFICINA
JURlDICA/
HECTOR
daddeinformaci
On
a
::
SGD
30-
___
114458C1F
JAVIER
AVILA
CAICA
/ALVARO
JOSE
GIRALDO
CADAVID
10-2023
10:36
ol:9
Anex:0
FA:0
de
2023
ORIGEN
80
DESTINO
801115
UNI
ASUNTO
CONCERTO
OBS
Bogota
D.C.
2023IE0114458C1
Doctor
ALVARO
JOSE
GIRALDO
CADAVID
Director
de
Informacion,
Analisis
y
Reaccion
Inmediata
-DIARI-
(E)
Contraloria
General
de
la
Republica
Referenda:
Tema:
Respuesta
a
su
oficio
SIGEDOC
2023IE0094440
PROCESO
ADMINISTRATIVO
SANCIONATORIO
FISCAL
-
COMPETENCIA
DIARI
Respetado
Doctor:
La
Oficina
Juridica
de
la
Contraloria
General
de
la
Republica
-CGR-
recibio
la
comunicacion
citada
en
la
referencia,
que
procedemos
a
responder
a
continuacion:
1.
Antecedente
Esta
oficina
recibio
el
oficio
de
la
referencia,
mediante
el
cual,
eleva
la
siguiente
consulta:
"...
de
manera
atenta
me
permito
elevar
ante
su
despacho
una
consulta
en
relacion
con
su
reclente
memorando,
radicado
bajo
en
n.°2023IE0070631
de
14
de
julio
pasado,
y
que
se
ocupa
de
hacer
precisiones
y
determinar
el
alcance
de
la
declaratoria
de
inexequibilidad
de
algunos
articulos
del
Tltulo
IX
del
Decreto
Ley
403
de
2020,
por
parte
de
la
honorable
Corte
Constitucional
a
traves
de
la
sentencia
C-209
de
2023
y
que
fue
dlvulgada,
a
su
vez,
mediante
el
comunlcado
n.°
019
de
fechas
7
y
8
de
junio
pasado.
La
mencionada
declaratoria
cobijo
los
articulos
78,
79,
80,
81,
82,
85,
86.
87
y
88
del
Decreto
Ley
403
de
2020,
as!
como
la
exequibilidad
condiclonada
de
los
articulos
83
y
84
de
la
misma
disposicion,
con
ex
ce
pc
Ion
de
los
numerates
primeros
de
tales
articulos,
que
fueron
declarados
Inexequibles.
Centrando
nuestra
atencion
en
materia
de
competenclas
para
adelantar
los
procesos
administrativos
sancionatorios
fiscales,
resulta
claro
que
la
Direccion
de
Informacion,
Analisis
y
Reaccion
Inmediata
deriva
la
misma
de
la
disposicion
condesada
en
el
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
•
Codigo
Postal
111071
•
PBX
518
7000
cgr@contraloria.gov.
co
•
www.contraloria.gov.co
•
Bogota.
D.
C.,
Colombia
Pagina
1
de
17
169
CONTRALORIA
GENERAL
DE
LA
REPUBLICA
Defender
juntos
los
recursos
publicos
iTiene
Sentido!
articulo
2,
numeral
1,
literal
a)
de
la
Resolucion
Reglamentaria
Organica
n.°
0039
de
2020,
a
traves
de
la
cual
se
establecen
las
reglas
para
el
ejercicio
de
la
potestad
sancionatoria
fiscal
y,
segun
se
desprende
de
su
encabezado,
fue
emltida
en
ejercicio
de
atribuciones
constitucionales
y
legates,
"especialmente
el
articulo
79
del
Decreto-
ley
403
de
2020"
1
-
hoy
inexequible-.
Ahora
bien,
como
acertadamente
lo
indico
la
Oficina
a
su
cargo,
el
acto
administrativo
en
cita
sufrio
un
decaimiento
parclal
como
consecuencia
de
la
decision
de
inexequibilidad
mencionada
en
precedencia.
perdiendo,
en
determlnada
medida,
su
fuerza
ejecutoria
a
partir
del
sustento
que
le
brindaba
el
Decreto
Ley
403
de
2020.
Lo
anterior
acarrea
que
pueda
subsistir,
ademas,
el
riesgo
litigloso
que
cualquier
ciudadano
quiera
plantear
que
dicha
declaratoria
de
inexequibilidad
ha
debilitado,
de
paso,
otras
competencias
que
puedan
tener
como
sustrato
remoto
o
indirecto
las
mismas
dlsposiciones
impactadas
en
el
fallo
de
la
Code
Constitucional.
A
modo
de
ilustracion
acerca
del
riesgo
juridico
que
debe
prevenirse
luego
de
la
declaratoria
de
inexequibilidad,
se
tiene
lo
que
atahe
al
principio
del
Juez
Natural,
habida
cuenta
que
cuando
se
lesiona
el
sustrato
o
la
fuente
que
de
este
emana
o
que
le
sirve
de
piso,
se
golpea,
categoricamente,
uno
de
los
pilares
neuralgicos
del
principio
de
Legalidad
y,
por
tanto,
del
Debido
Proceso.
Lo
enunciado
con
antelacion
respecto
de
la
competencia,
nos
permite
arribar
a
la
conclusion
que,
segun
lo
dicho
por
su
despacho,
aquellas
dependencias
que
toman
o
deben
su
marco
competencial
de
dlsposiciones
legates
no
afectadas
por
la
declaratoria
de
inexequibilidad
y
que
igualmente
dan
sustento
a
la
Resolucion
Reglamentaria
Organica
0039
de
20
20
2
,
como
las
Contralorias
Delegadas
Sectoriales,
la
Contraloria
Delegada
General
para
Responsabilidad
Fiscal,
Intervencidn
Judicial
y
Jurisdiccidn
Coactiva
asi
como
la
Contraloria
Delegada
General
para
Economia
y
Finanzas
Publicas,
conservan
incolume
la
facultar
de
adelantar
los
procesos
admlnistrativos
sancionatorios
fiscales
dado
que,
en
ese
contexto,
el
acto
administrativo,
"se
encuentra
vigente".
Asi
las
cosas,
de
cara
a
este
planteamiento
y
dado
que
la
Resolucion
Reglamentaria
Organica
0039
de
2020,
que
como
se
menciono
en
precedencia,
se
fundamenta
principalmente
en
lo
dispuesto
por
el
articulo
79
del
Decreto
Ley
403
del
mismo
aho,
podria
llegar
a
conclulrse
que,
en
materia
de
competencias,
las
dependencias
relacionadas
en
el
articulo
segundo
como
aquellas
que
se
ocupan
del
tramite
de
primera
y
segunda
instancia
y
cuyas
atribuciones
no
hubiesen
sido
dadas
de
manera
independiente
por
norma
distinta
del
citado
acto
administrativo,
quedan
sin
piso
juridico
para
actuar
dentro
del
tramite
procesal.
Frente
a
estos
presupuestos
quedamos
enfrentados
a
dudas
que
consideramos
necesario
sean
aclaradas
y,
es
por
ello
por
lo
que
nos
permitimos
plantearle
los
siguientes
interrogantes:
1
ARTICULO
79.
COMPETENCIA.
<Articulo
INEXEQUIBLE>
El
conocimiento
del
Procedimiento
Administrativo
Sancionatorio
Fiscal
y
su
tramite
de
primera
y
segunda
instancia,
se
surtira
por
parte
de
los
funcionarios
que
determine
la
ley
o
el
titular
de,
organo
de
control
fiscal
respectivo,
de
conformidad
con
su
estructura
organica
y
funcional.
2
Decreto
Ley
267
de
2020
y
modificado
por
el
Decreto
Ley
2037
de
2019.
__________________________________
_
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
•
Codigo
Postal
111071
•
PBX
518
7000
cgr@contraloria.gov.
co
•
www.contraloria.gov.co
•
Bogota,
D.
C.,
Colombia
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