Concepto Nº CGR–OJ-054-2025 de Contraloría General de la República, 12-05-2025
Número de oficio | CGR–OJ-054-2025 |
Fecha | 12 Mayo 2025 |
Emisor | Contraloría General de la República (Colombia) |
COÑTRALORÍA
General
de
la
República
:
CGR-OJ-
80112-
-
2025
Contraloria
General
de
la
República
::
SGD
12-1
Al
Contestar
Cite
Este
No.:
2025EE0090867
Fol:10
Anex
N
80112
OFICINA
JURÍDICA/
ISOUAR
JAVIER
TOBO
RODRIGUEZ
EZ
/COÑTRALORIAGENERAL
DELCAUCA
05-2025
ORIGE
DESTII
ASUN
OBS
Bogotá,
D.C.
NO
MILLERET
LUNA
GOME
TO
CONCEPTO
2025EE0090867
I
111111111
lllllllllllllilllllll
Doctora
MILLERET
LUNA
GÓMEZ
Directora
Jurídica
Contraloría
General
del
Cauca
jundica@contraloria-cauca.gov.
co
Referencia:
Respuesta
al
oficio
con
Radicado
interno
SIGEDOC
2025ER0071513
del
3
de
abril
de
2025.
CUOTA
DE
FISCALIZACIÓN
-
Recursos
excluidos
para
el
cálculo.
Tema:
Respetada
doctora
Milleret:
La
Oficina
Jurídica
de
la
Contraloría
General
de
la
República
-CGR-
recibió
la
comunicación
citada
en
la
referencia
donde
se
expone
lo
siguiente:
1.
Antecedentes
Dentro
del
escrito
contentivo
de
la
petición
se
observan
los
siguientes
hechos:
“
En
el
contexto
del
artículo
9
de
la
Ley
617
de
2000,
cuando
se
establece
que
la
cuota
de
fiscalización
dei
0.2%
debe
caícuiarse
sobre
ios
ingresos
ejecutados
de
la
vigencia
anterior,
pero
excluyéndose
ciertos
rubros,
que
significa
que
estos
no
deben
considerarse
como
base
para
el
cálculo
de
dicha
cuota.
La
norma
excluye,
específicamente.
1.
Recurso
de
Crédito.
2.
ingresos
por
venta
de
activos.
3.
Activos,
inversiones
y
Rentas
Titularizadas,
o
si
(sic)
como
el
producto
de
ios
procesos
de
titularización".
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
•
Código
Postal
111071
•
PBX
518
7000
y
cgr@contraloria.gov.co
•
www.contraloria.gov.co
•
Bogotá,
D.
C.,
Colombiai
Página
1
de
19
054
CONTRALORÍA
General
de
la
República
Basada
en
esto,
la
solicitante
plantea
los
siguientes
interrogantes:
“
1.
¿
Cuál
es
la
interpretación
que
se
debe
dar
a
lo
contemplado
en
el
art
9
de
la
ley
617
de
2000
que
indica
que
quedan
excluidos
los
recursos
de
créditos;
los
ingresos
por
venta
de
activos
fijos;
y
activos
y
rentas
titularizados
(sic),
así
como
los
productos
de
los
procesos
de
titularización?
2.
¿Cuál
es
la
interpretación
en
especial
sobre
la
exclusión
de
las
inversiones?
3.
¿Si
una
industria
comercial
del
estado
efectúa
gastos
de
inversión,
se
entienden
que
están
excluidos
de
la
cuota
de
fiscalización
de
conformidad
con
el
artículo
9
de
la
Ley
617
de
2000?
”
.
2.
Alcance
del
concepto
y
competencia
de
la
Oficina
Jurídica
Los
conceptos
emitidos
por
la
Oficina
Jurídica
de
la
CGR,
son
orientaciones
de
carácter
general
que
no
comprenden
la
solución
directa
de
problemas
específicos,
ni
el
análisis
de
actuaciones
particulares.
En
cuanto
a
su
alcance,
no
son
de
obligatorio
cumplimiento
o
ejecución
1
ni
tienen
el
carácter
de
fuente
normativa
y
sólo
pueden
ser
utilizados
para
facilitar
la
interpretación
y
aplicación
de
las
normas
jurídicas
vigentes,
en
materia
de
control
fiscal.
Por
lo
anterior,
la
competencia
de
la
Oficina
Jurídica
para
absolver
consultas
se
limita
a
aquellas
que
formulen
las
dependencias
internas
de
la
CGR,
los
empleados
de
las
mismas
y
las
entidades
vigiladas
"sobre
interpretación
y
aplicación
de
las
disposiciones
legales
relativas
al
campo
de
actuación
de
la
Contraloría
General'
2
,
así
como
las
formuladas
por
las
contralorías
territoriales
"respecto
de
la
vigilancia
de
la
gestión
fiscal
y
las
demás
materias
en
que
deban
actuar
en
armonía
con
la
Contraloría
General'
2,
y
las
presentadas
por
la
ciudadanía
respecto
de
"las
consultas
de
orden
jurídico
que
le
sean
formuladas
a
la
Contraloría
General
de
la
República"
4
.
En
este
orden,
mediante
su
expedición
se
busca
“
orientar
a
las
dependencias
de
la
Contraloría
General
de
la
República
en
la
correcta
aplicación
de
las
normas
que
rigen
para
la
vigilancia
de
la
gestión
fiscal'
5
y
"asesorar
jurídicamente
a
las
entidades
que
ejercen
el
control
fiscal
en
el
nivel
territorial
y
a
los
sujetos
pasivos
de
vigilancia
cuando
éstos
lo
soliciten"
6
.
1
Art.
28
del
Código
de
Procedimiento
Administrativo
y
de
lo
Contencioso
Administrativo,
sustituido
por
el
artículo
1
de
la
Ley
1755
de
2015.
2
Art.
43,
numeral
4
o
del
Decreto
Ley
267
de
2000
3
Art.
43,
numeral
5
o
del
Decreto
Ley
267
de
2000
4
Art.
43,
numeral
12
del
Decreto
Ley
267
de
2000
5
Art.
43,
numeral
11
del
Decreto
Ley
267
de
2000
6
Art.
43,
numeral
14
del
Decreto
Ley
267
de
2000
Carrera
69
No.
44-35
Piso
1
•
Código
Postal
111071
•
PBX
518
7000
cgr@contraloria.gov.co
•
www.contraloria.gov.co
•
Bogotá,
D.
C.,
Colombia
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