Concepto Nº JD-S-CA-13581 del Banco de la República de Colombia, 21-06-2019 - Normativa - VLEX 827902541

Concepto Nº JD-S-CA-13581 del Banco de la República de Colombia, 21-06-2019

Fecha21 Junio 2019
Número de oficioJD-S-CA-13581
MateriaCriptoactivos; bitcoin; criptomoneddas; monedas virtuales,criptomonedas; criptoactivos
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual nos solicita concepto sobre la naturaleza del Bitcoin, las actividades de un (...) banco digital (...), y otras preguntas relacionadas.

Al respecto nos permitimos informarle lo siguiente:

(...).

2. Hasta el momento, la regulación colombiana no hace mención explícita a los criptoactivos y operaciones relacionadas, por lo que no es posible dar un concepto sobre la naturaleza de los criptoactivos y la legalidad de las actividades relacionadas.

De acuerdo con lo señalado por el grupo de trabajo conformado por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera (URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el BR 1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales ; 2
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo ; 3
v. no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
vi. no son activos financieros ni propiedad de inversión en términos contables;
vii. no son un valor 4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

Mediante la Carta Circular 52 de 2017, la Superintendencia Financiera de Colombia, advirtió que “las operaciones con “Monedas electrónicas - Criptomonedas o Monedas Virtuales” han sido señaladas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en el documento “Directrices para un Enfoque Basado en Riesgo para Monedas Virtuales” y por la Oficina Europea de Policía (Europol) en el documento “SOCTA –Europol de 2017”, como un instrumento que podría facilitar el manejo de recursos provenientes de actividades ilícitas relacionadas entre otros, con los delitos fuente del lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

Teniendo en cuenta lo anterior, la SFC en la carta circular considera necesario reiterar lo expresado en las cartas circulares 78 de 2016 y 29 de 2014, y exhorta a las entidades vigiladas para que continúen aplicando las medidas adecuadas y suficientes con el fin de evitar que sean utilizadas como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas o para el ocultamiento de activos provenientes de las mismas”.

Se recalca en la circular que dicha...

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