Concepto Nº JD-S-CA-11693 del Banco de la República de Colombia, 06-06-2019 - Normativa - VLEX 827902669

Concepto Nº JD-S-CA-11693 del Banco de la República de Colombia, 06-06-2019

Fecha06 Junio 2019
Número de oficioJD-S-CA-11693
Materiapago en moneda legal por parte de residentes; tarjetas prepago,operaciones de cambio
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta el tratamiento cambiario de las siguientes operaciones:

1. Pagos en moneda legal por parte de un residente y a nombre de un no residente, por concepto de la compra en el país de tarjetas prepago para ser utilizadas por los empleados del no residente, y el rembolso de los mismos.

El pago en moneda legal colombiana que un residente hace en el país para el cumplimiento de una obligación a cargo de un no residente, constituye un crédito activo al que le son aplicables las normas sobre endeudamiento externo previstas en la Resolución Externa No. 1 de 2018 (R.E. 1/18) y en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y sus modificaciones.

Adicionalmente, el régimen cambiario no establece dentro de los mecanismos permitidos para efectuar los pagos de las operaciones de cambio, que puedan ser efectuados en moneda legal por los no residentes a través de mandatarios residentes, por lo que no podrían canalizarse por el mercado cambiario reembolsos por concepto de dichos pagos.

Estos pagos deben efectuarse directamente por parte del no residente utilizando los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) expresamente autorizados en el artículo 8 de la R.E 1/18 1 para adquirir o vender divisas, o con cargo a las cuentas en moneda legal de los no residentes permitidas en el mismo artículo 2 , concretamente las reglamentadas en el numeral 10.4.2.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83, las cuales pueden ser utilizadas para cualquier uso, excepto para el desembolso de créditos en moneda legal ni para realizar operaciones de cambio obligatoriamente canalizables (con algunas excepciones).

Ahora bien, según lo manifestado en su comunicación los pagos efectuados en moneda legal a nombre del no residente se encuentran relacionados con la actividad económica o empresarial de éste en el país, por lo que debe tenerse en cuenta que según el artículo 471 del Código de Comercio, para que una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional. En este caso, el régimen cambiario (Art. 56 de la R.E. 1/18) establece que las transferencias de divisas entre las sociedades extranjeras y sus sucursales en Colombia solamente pueden efectuarse por los siguientes conceptos: (i) transferencia de capital asignado o suplementario, (ii) reembolso de utilidades y capital asignado o suplementario, (iii) pago por concepto de operaciones...

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