Concepto Nº JD-S-CA-24141-2022 del Banco de la República de Colombia, 22-08-2022 - Normativa - VLEX 910432433

Concepto Nº JD-S-CA-24141-2022 del Banco de la República de Colombia, 22-08-2022

Fecha22 Agosto 2022
Número de oficioJD-S-CA-24141-2022 Concepto de la Secretaría de la Junta Directiva
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

(...)

Me refiero a su comunicación mediante la cual solicita concepto sobre los Certificados de Inversión Audiovisual -CINA-, en particular se consulta lo siguiente:

  1. ¿Debe considerarse que el CINA constituye una inversión extranjera de portafolio? En caso afirmativo, ¿cuál sería el procedimiento a seguir para el registro de la inversión?
  2. De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿quién sería el administrador de la inversión de portafolio y el sujeto obligado a cumplir con los deberes que de dicha calidad se derivan teniendo en cuenta que el productor extranjero adquiere los valores por la entrega directa que realiza el Ministerio de Cultura, procedimiento en donde no interviene en nuestro caso, una sociedad comisionista de bolsa de valores?

Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:

I. CERTIFICADOS DE INVERSIÓN AUDIOVISUAL EN COLOMBIA

A. Ley 1556 de 2012, modificada por la Ley 1955 de 2019
La Ley 1556 de 2012 “Por la cual se fomenta el territorio nacional como escenario para el rodaje de obras cinematográficas”, modificada por los artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019, contempla en su artículo 9o. algunos incentivos (contraprestación y estímulo) para promover el desarrollo de trabajos audiovisuales en el territorio colombiano, a saber: i) la contraprestación del Fondo Fílmico Colombia (FFC), y ii) el descuento tributario amparado en Certificados de Inversión Audiovisual en Colombia -CINA-.

La “Contraprestación del FFC” corresponde a la devolución a las empresas productoras de obras audiovisuales en Colombia, rodadas total o parcialmente dentro del territorio colombiano, que celebren contratos filmación Colombia, de un porcentaje del valor de los gastos realizados en el país. Este incentivo cubre los siguientes rubros:

- El equivalente al cuarenta por ciento (40%) del valor de los gastos realizados en el país por concepto de servicios cinematográficos contratados con sociedades colombianas de servicios cinematográficos, y
- El veinte por ciento (20%) del valor de los gastos en hotelería, alimentación y transporte, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el manual de asignación de recursos.

Por su parte, el descuento tributario mediante la expedición de CINA, aplica a las obras audiovisuales no nacionales producidas o post producidas en Colombia de manera total o parcial. El CINA es descontable del impuesto de renta hasta por un valor equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del valor de la inversión que realicen en Colombia (valor nominal del certificado).

Para acceder al CINA debe demostrarse que la inversión se realizó sobre la contratación de personas naturales o jurídicas colombianas que provean servicios audiovisuales necesarios para las diversas etapas de la realización, producción o posproducción, incluidos servicios de hotelería, alimentación y transporte para la obra respectiva.

El parágrafo 4° del artículo de la Ley 1556 de 2012 define el CINA como “(…) un valor negociable que se emite a nombre del productor extranjero responsable del proyecto, el cual puede negociarlo con personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia”. Se precisa que el ingreso que obtenga el productor extranjero por la transferencia del CINA no constituye para él ingreso tributario en Colombia, y no es susceptible de retención en la fuente en el país.

Por su parte, el parágrafo 6° del artículo de la Ley 1556 de 2012 señala que el Comité de Promoción Fílmica Colombia fijará en los dos últimos meses de cada año, el monto máximo de CINA que podrán otorgarse en el año calendario siguiente, así como el monto mínimo de las inversiones requeridas en el país, el porcentaje de inversión para la operación del sistema de evaluación, seguimiento de proyectos y otorgamiento de los CINA, requisitos de inversión, sectores audiovisuales destinatarios y demás aspectos operativos correspondientes.

B. Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 474 de 2020

El Decreto 474 de 2020[1] reglamenta el artículo 9° de la Ley 1556 de 2012 y adiciona un capítulo sobre los CINA al Decreto 1080 de 2015, reglamentario del Sector Cultura.

Según el artículo 2.10.3.5.5. del Decreto 1080 de 2015, que contempla los requisitos y parámetros para optar por los CINA, estos instrumentos se expiden a nombre de las...

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