Concepto Nº JD-S-CA-18476-2022 del Banco de la República de Colombia, 23-06-2022 - Normativa - VLEX 910432434

Concepto Nº JD-S-CA-18476-2022 del Banco de la República de Colombia, 23-06-2022

Fecha23 Junio 2022
Número de oficioJD-S-CA-18476-2022
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

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Damos respuesta a su comunicación, en la cual realiza algunas preguntas relacionadas con el uso de criptoactivos. Sobre el particular, nos permitimos informarle que:

1. De los análisis efectuados hasta el momento por el Banco de la República, la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, la Unidad de Regulación Financiera(URF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF), y en calidad de invitado, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), se ha concluido que los criptoactivos:

i. No son moneda, en tanto la única unidad monetaria y de cuenta que constituye medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado, es el peso emitido por el Banco de la República1 (billetes y monedas);
ii. no son dinero para efectos legales2, es decir, que en Colombia la única moneda con poder liberatorio es el peso colombiano, por lo que no existe obligación alguna para recibirlos como medio de pago;
iii. no son una divisa, pues no ha sido reconocido como moneda por ninguna autoridad monetaria internacional ni se encuentra respaldada por bancos centrales;
iv. no son efectivo ni equivalente a efectivo3;
v. no son activos financieros ni propiedad de inversión, en términos contables;
vi. no son un valor4 en los términos de la Ley 964 de 2005, por lo que se debe evitar su mención o asimilación.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Banco de la República no tiene una lista de los criptoactivos aceptados que se intercambian en Colombia.

2. El Banco de la República ha señalado que los criptoactivos “no han sido reconocidos por el régimen cambiario colombiano como divisas dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales. (…) Las entidades financieras y del mercado de valores que actúan como Intermediarios del Mercado Cambiario no han sido autorizadas, en dicha condición, para emitir o vender Bitcoin, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la R.E. 8/00 [actual Resolución Externa 1 de 2018] y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco. Se advierte, adicionalmente que estas entidades son las únicas autorizadas para efectuar giros o remesas de divisas desde o hacia el exterior y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares, manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales y distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades...

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