Concepto Nº JDS-00145 del Banco de la República de Colombia, 03-01-2012 - Normativa - VLEX 820505429

Concepto Nº JDS-00145 del Banco de la República de Colombia, 03-01-2012

Fecha03 Enero 2012
Número de oficioJDS-00145
Materiasumas con derecho a giro,sumas recibidas en moneda legal con ocasión de la prestación de servicios inherentes al sector de hidrocarburos,Inversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial,retorno de la inversión suplementaria al capital asignado
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta sobre la declaración de cambio que debe utilizar una sucursal del régimen especial para transferir a su matriz los recursos percibidos por concepto de ventas internas de servicios en moneda legal. Igualmente consulta si es viable el registro de estos recursos como inversión extranjera en sociedades colombianas bajo la modalidad de sumas con derecho a giro.



De conformidad con el artículo 49 de la Resolución Externa 8 de 2000, las sucursales de sociedades extranjeras del régimen especial, previa certificación de su revisor fiscal o auditor externo, se encuentran autorizadas para acudir al mercado cambiario para girar al exterior el equivalente en divisas de las sumas recibidas en moneda legal con ocasión de las ventas internas de petróleo, gas natural o servicios inherentes al sector de hidrocarburos.



En la medida que tales reembolsos dan lugar a la disminución de la inversión suplementaria al capital asignado de la matriz en la sucursal, su canalización debe realizarse como un retorno de la misma con la "Declaración de Cambio por Inversiones Internacionales"- Formulario No. 4.




Ahora bien, dado que el régimen cambiario otorga el derecho de remitir dichos recursos al exterior y que los mismos se derivan de la inversión extranjera realizada, consideramos que igualmente podrían ser registrados como inversión extranjera a nombre del inversionista que tiene derecho a los mismos (la matriz), bajo la modalidad de sumas con derecho a giro que consagra el artículo 5, literal d) del Decreto 2080 de 2000.



(...)"

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