Concepto Nº JDS-00152 del Banco de la República de Colombia, 03-01-2014 - Normativa - VLEX 820506641

Concepto Nº JDS-00152 del Banco de la República de Colombia, 03-01-2014

Fecha03 Enero 2014
Número de oficioJDS-00152
MateriaIndexación, fraccionamiento, sustitución, consolidación y cancelación de créditos pasivos,Captación masiva en moneda legal de recursos del público,Endeudamiento externo
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la viabilidad de que un no residente (entidad bancaria o persona jurídica residenciada en un país diferente a Colombia) pueda otorgar créditos en moneda legal a favor de residentes.


Al respecto, le informamos que el Banco de la República conforme a las normas vigentes, no está autorizado para brindar asesorías a terceros en relación con operaciones particulares. No obstante en los términos y con el alcance que prevé el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), podrá emitir conceptos sobre asuntos de su competencia.


1. Pago en moneda legal de endeudamiento externo.


El caso planteado por usted en virtud del cual una persona jurídica no residente otorga un crédito a un residente corresponde a una típica operación de cambio, categorizada como endeudamiento externo a las que se refiere el articulo 241 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la JD del BR.


De acuerdo a lo anterior a la operación se le aplican las siguientes reglas:


(i) El articulo 28 de la ley 9 de 1991, dispone que las obligaciones que se pacten en monedas o divisas extranjeras se cubrirán en la moneda o divisa estipulada, si fuere legalmente posible; en caso contrario se cubrirán en moneda legal colombiana, en los términos que fije la Junta Monetaria2mediante normas de carácter general. En el mismo sentido, el artículo 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la JD del BR, dispone que toda obligación que corresponda a una operación de cambio deberá pagarse en la divisa estipulada.


(ii) Por su parte, el artículo 7 en concordancia con el artículo 23 de la misma norma, definen las operaciones de crédito externo como de obligatoria canalización por conducto del mercado cambiario y por tal razón los ingresos y egresos de divisas derivadas de las mismas deben canalizarse a través del mercado cambiario.


Conforme al artículo 6 de la Ley 9 de 1991, "canalizar a través del mercado cambiario" significa la negociación o transferencia de las divisas a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario o cuentas de compensación).


(iii) A manera de excepción, la normatividad cambiaria prevé un solo evento en el que habiéndose otorgado un crédito externo en divisas, su pago se permite en moneda legal. El mismo se encuentra contenido en el parágrafo del artículo 28 de la RE 8 de 2000, el cual señala que los créditos en moneda extranjera que...

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