Concepto Nº JDS-00330 del Banco de la República de Colombia, 07-01-2014 - Normativa - VLEX 820506205

Concepto Nº JDS-00330 del Banco de la República de Colombia, 07-01-2014

Fecha07 Enero 2014
Número de oficioJDS-00330
MateriaDefinición y modalidades de inversión financiera y en activos en el exterior,Depósitos de no residentes en moneda extranjera,Actualización de la inversión extranjera directa formulario 15,Plazo general de reintegro,Depósitos de no residentes en moneda legal colombiana,Definiciones y modalidades de inversión colombiana en el exterior
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual plantea algunas consultas relacionadas con el régimen cambiario aplicable a la
inversión colombiana en el exterior, inversiones financieras, cuentas de depósito en moneda extranjera y de pesos, reintegro de exportaciones y plazo general de reintegro.


Al respecto, le informamos que el Banco de la República conforme a las normas vigentes, no está autorizado para brindar asesorías a terceros en relación con operaciones particulares. No obstante en los términos y con el alcance que prevé el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), podrá emitir conceptos sobre asuntos de su competencia.


Aclarado lo anterior, procedemos a atender las mismas en el siguiente sentido:


1. Inversión colombiana en el exterior


Consulta si es posible constituir inversión colombiana directa en el exterior, por parte de un residente con el producto del pago de una exportación realizada por éste; sin que tales sumas sean canalizadas por conducto del mercado cambiario. Aclara que la inversión se realizaría en una empresa en el exterior diferente del no residente comprador.


Al respecto, le informamos que la normatividad cambiaria vigente, no contempla excepción a la obligación de canalización de las divisas derivadas de operaciones de exportación de bienes con obligación de reintegro como la planteada en su consulta.


En este sentido, no es posible constituir inversión colombiana en empresas en el exterior a que se refiere el artículo 42 del Decreto 2080 de 2000, con divisas derivadas del pago deuna exportación de bienes, sin que estas sean previamente reintegradas por conducto del mercado cambiario. Sin embargo, una vez surtido este procedimiento nada obsta para que se realice la operación mencionada en su consulta.


2. Formulario 15 "Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general-.


Consulta si una empresa receptora de inversión extranjera, que ha cancelado en sus libros la inversión recibida con fecha anterior al corte del ejercicio del periodo 2013, se encuentra obligada a presentar el Formulario No. 15 -Conciliación patrimonial - empresas y sucursales del régimen general-, ante el Banco de la República, para ése mismo periodo.


(...)


En este orden de ideas, en el evento que la inversión extranjera sea cancelada en forma previa al corte del ejercicio de la empresa receptora de la inversión, ésta no se encontraría obligada a presentar el Formulario No...

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