Concepto Nº JDS-00594 del Banco de la República de Colombia, 15-01-2019 - Normativa - VLEX 827902409

Concepto Nº JDS-00594 del Banco de la República de Colombia, 15-01-2019

Fecha15 Enero 2019
Número de oficioJDS-00594
MateriaRégimen cambiario-servicios aeronaúticos y aeroportuarios;Tasa aeroporturia;servicios aeroportuarios;derecho de pista
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Nos referimos a su comunicación (...) consulta (i) si la tasa aeroportuaria internacional puede ser pagada por residentes en moneda extranjera y (ii) si los servicios de abastecimiento de combustible, lavado de aeronaves, drenaje de baños y catering, prestados por el concesionario de aeropuertos, pueden ser asimilados al derecho de uso de pista y pagados por residentes en moneda extranjera si se trata de un viaje internacional. Al respecto, nos permitimos manifestar:

1. Según los numerales 19 y 20 del artículo 5o del Decreto 260 de 2004 1 , modificado por el artículo 2o del Decreto 823 de 2017 2 , son funciones generales de la (...), respectivamente, “Establecer las tarifas y derechos en materia de transporte aéreo” y “Recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial” 3

El Apéndice 2 de los Reglamentos Aeronáuticos de Colombia -RAC 14 - 4, relativo a las “tasas y derechos de los usuarios de aeródromo y aeropuerto”, define y reglamenta los conceptos de tasa aeroportuaria, derechos de aeródromo y otros derechos aeroportuarios que se causen con ocasión de la operación y servicios ofrecidos por aeródromos o aeropuertos públicos explotados por entes departamentales o municipales, o por concesionarios aeroportuarios u otros particulares; y establece el régimen de tarifas, recaudo, pagos y exenciones.

Según este Apéndice, la tasa aeroportuaria es “la remuneración que se cobra a los usuarios viajeros por el uso de las instalaciones y servicios de las terminales de pasajeros”. El numeral 2.1 del Apéndice define qué se entiende por tasa aeroportuaria nacional y tasa aeroportuaria internacional. En particular, señala que la tasa aeroportuaria internacional se origina: “(i) cuando el vuelo, según el contrato de transporte aéreo, tenga como destino final un punto fuera de Colombia y (ii) cuando el vuelo, según lo previsto en el plan de vuelo para una aeronave privada cuyos pasajeros utilicen una terminal pública, tenga como destino final un punto fuera de Colombia.”

El numeral 2.8 del Apéndice dispone que el recaudo de la tasa aeroportuaria tanto nacional como internacional corresponde al explotador aeroportuario, el cual, mediante contrato, puede autorizar a los explotadores de aeronaves para efectuarlo. En todo caso, de acuerdo con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR