Concepto Nº JDS-00787 del Banco de la República de Colombia, 15-01-2015 - Normativa - VLEX 820506289

Concepto Nº JDS-00787 del Banco de la República de Colombia, 15-01-2015

Fecha15 Enero 2015
Número de oficioJDS-00787
MateriaDepósitos de no residentes en moneda legal colombiana,Salarios,nacionales colombianos no residentes,honorarios
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual consulta sobre la posibilidad que los nacionales colombianos no residentes en el país, que perciben ingresos de fuente nacional (salarios, honorarios, pago de préstamos y dividendos), puedan utilizar cuentas abiertas en entidades financieras en Colombia, y retirar tales recursos en el exterior, entre otros fines, para efectuar operaciones de inversión en el exterior.


Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:


l. Las cuentas de depósito en moneda legal que mantienen en el país las personas naturales colombianas no residentes están sujetas a las condiciones establecidas en el artículo 59, numeral 1, literal d. de la Resolución Externa 8 de 2000 (R.E 8/00) y en los numerales 10.4.4. y 10.4.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (Circular DCIN 83). La mencionada reglamentación no contempla como ingresos autorizados de estas cuentas los salarios, honorarios, pagos de préstamos, dividendos y rentas de propiedad raíz que paguen residentes a personas colombianas no residentes titulares de las mismas .


En efecto, conforme a la Circular DCIN 83, los ingresos y egresos autorizados en las cuentas de depósito en moneda legal de no residentes colombianos, incluyendo las "cuentas de ahorro de trámite simplificado", son los siguientes:


"10.4.4. Depósitos en moneda legal de personas naturales colombianas no residentes en cuentas de ahorro de trámite simplificado.


Conforme al numeral 1, literal d) del artículo 59 de la R.E.8/00 JD. y al numeral 6, capítulo IV, título JI de la Circular Externa 007 de 1996 (Circular Básica Jurídica) y demás normas que la modifiquen o complementen, los IMC pueden abrir cuentas de ahorro de trámite simplificado en moneda legal colombiana a personas naturales colombianas no residentes. Los recursos que pueden ingresar o salir de la cuenta, son:


Ingresos:


a. Moneda legal colombiana producto de la venta de divisas a los IMC que provengan de las remesas de colombianos no residentes. Requerirá para su canalización la presentación de la "Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos" (Formulario No. 5) de acuerdo con lo previsto en el numeral 1. 1 del capítulo 1 de esta Circular, utilizando el numeral cambiaría 1813 "Remesas de personas naturales colombianas no residentes con destino a cuentas de ahorro de trámite simplificado".


Egresos:


Los recursos depositados en estas cuentas deberán sujetarse a las condiciones especiales previstas en las normas aplicables y deberán utilizarse exclusivamente para:


a. Efectuar transacciones...

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