Concepto Nº JDS-01473 del Banco de la República de Colombia, 24-01-2011 - Normativa - VLEX 820506461

Concepto Nº JDS-01473 del Banco de la República de Colombia, 24-01-2011

Fecha24 Enero 2011
Número de oficioJDS-01473
MateriaDación en pago de créditos pasivos,Financiación después del embarque de importaciones de bienes
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta sobre la viabilidad de entregar en dación en pago una mercancía con el objeto de extinguir obligaciones por financiación de importaciones de bienes informadas como endeudamiento externo. Aclara que la mercancía corresponde importaciones anteriores ya canceladas al mismo proveedor.

Al respecto, me permito informarle que el régimen cambiario (artículos 7 de la Resolución Externa 8 de 2000) establece la obligación de canalización a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario y cuentas corrientes de compensación) de determinadas operaciones de cambio dentro de las cuales se encuentran las importaciones de bienes y las operaciones de endeudamiento externo.

En el caso de endeudamiento externo, la regulación establece de manera excepcional como alternativa a la canalización, la dación en pago previamente autorizada por el Banco de la Republica (Artículo 23 de la Resolución Externa 8 de 2000). Esta posibilidad resulta aplicable igualmente a la financiación de importaciones con un plazo igual o inferior a seis (6) meses.

Teniendo en cuenta que la regulación cambiaria no establece condiciones ni restricciones sobre la naturaleza de los bienes que pueden entregarse en dación en pago, es viable la extinción de las obligaciones por financiación de importaciones de bienes informadas como endeudamiento externo, mediante la entrega al proveedor del exterior de mercancía correspondiente a importaciones anteriores.

En cuanto al procedimiento y las condiciones aplicables en este evento, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 5 .1.10 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 que establece, entre otros aspectos:

"Cuando se pretenda extinguir las obligaciones de endeudamiento externo y de financiación de importaciones y/o exportaciones de bienes a un plazo igual o inferior a seis (6) meses o doce (12) meses, respectivamente, mediante dación en pago, se requerirá autorización previa del Banco de la República en cada caso. Para el efecto, el interesado deberá presentar la solicitud al Departamento de Cambios lntemacionales, anexando la información sobre las condiciones en que se va a desarrollar la operación. Una vez acreditada y perfeccionada la dación el deudor a través del intermediario del mercado cambiario o directamente si es titular de cuenta conrriente de compensación, transmitirá, vía electrónica, el "Informe de desembolsos y pagos de endeudamiento externo" (Formulario No. 3A) al Departamento de Cambios lnternacionales del...

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