Concepto Nº JDS-01567 del Banco de la República de Colombia, 21-01-2016 - Normativa - VLEX 820506857

Concepto Nº JDS-01567 del Banco de la República de Colombia, 21-01-2016

Fecha21 Enero 2016
Número de oficioJDS-01567
Materiacapital en el limbo; calidad de residente y no residente,Inversión extranjera en Colombia
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) En respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta sobre la viabilidad de registrar como inversión extranjera en Colombia algunos casos especiales, son pertinentes los siguientes comentarios:

CASO I.

Viabilidad de registrar las acciones que fueron adquiridas por no residentes con las utilidades generadas por las inversiones extranjeras en Colombia que no podían ser remitidas al exterior bajo la vigencia del Decreto 444 de 1967 (“capital en el limbo”).

1. Las acciones adquiridas con utilidades producto de inversiones extranjeras en Colombia que, conforme a lo señalado en el Decreto 444 de 1967 y sus reglamentaciones, carecían de derecho a ser remitidas al exterior por superar los límites de transferencia establecidos (“capital en el limbo” o “utilidades sin derecho a giro”) y no correspondían a ninguno de los eventos señalados por la normatividad para su registro1 , no eran susceptibles de registro en el Banco de la República.

Bajo el supuesto que el caso que se consulta corresponde a esta situación, no es viable su registro en el Banco. A este efecto se advierte que bajo la regulación vigente dicha capitalización no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2.17.2.2.4.1., literal b)2 , ni configura ninguna de las modalidades de inversión establecidas en artículo 2.17.2.2.2.1, en particular el literal d) , del Decreto 1068 de 2015.

2. El equivalente en moneda extranjera de los dividendos correspondientes a las acciones adquiridas con el “capital en el limbo” puede girarse al exterior por conducto de los intermediarios del mercado cambiario, presentando el Formulario No. 5, numeral 2904 - Otros conceptos-, en la forma establecida en la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 (DCIN 83)

Por otra parte, se advierte que los recursos en pesos que reciban los no residentes por concepto de dividendos no pueden depositarse en establecimientos de crédito del país conforme a lo dispuesto en el numeral 10.4.2 de la DCIN 83.

3. En el evento de la readquisición de las acciones mencionadas por parte de la sociedad receptora, el pago a los no residentes puede efectuarse utilizando los recursos de cuentas en el exterior incluyendo las registradas bajo el mecanismo de compensación de la sociedad. El movimiento respectivo deberá reflejarse en el Formulario No. 10, diligenciando el numeral 2904 - Otros conceptos-, en la forma establecida en la DCIN 83.

CASO II.

Viabilidad de registrar las acciones adquiridas por no residentes cuando se trate...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR