Concepto Nº JDS-01580 del Banco de la República de Colombia, 25-01-2016 - Normativa - VLEX 820505853

Concepto Nº JDS-01580 del Banco de la República de Colombia, 25-01-2016

Fecha25 Enero 2016
Número de oficioJDS-01580
MateriaInversión suplementaria al capital asignado de sucursales del régimen cambiario especial,gastos en moneda legal colombiana
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si las sucursales del régimen especial pueden reintegrar para atender gastos en moneda legal, recursos recibidos en su cuenta del mercado no regulado por concepto de pagos por servicios prestados en el país a otras sucursales y empresas del mismo régimen.


Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Los artículos 2.17.2.2.1.2. y 2.17.2.2.3.3. del Decreto 1068 de 2015 establecen que constituye inversión extrajera directa la inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales1 , la cual, para el caso de las sucursales del régimen cambiario especial comprende las disponibilidades de capital en forma de divisas, bienes o servicios2. En cuanto al registro, el artículo 2.17.2.2.3.3. establece que esta inversión directa debe registrarse con la declaración de cambio correspondiente a su canalización a través del mercado cambiario si son divisas, y con la presentación de la solicitud correspondiente dentro de los seis (6) meses siguientes, contados a partir del cierre contable del periodo de realización de la inversión que para tal efecto determine el Banco de la República3 .

2. En desarrollo de lo anterior, la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República (DCIN-83) prevé en el punto 11.1.1.2.lo siguiente en relación con el registro:

“ii. Inversión suplementaria al capital asignado

De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 8 del Decreto 2080 de 2000, se podrá contabilizar como inversión suplementaria al capital asignado de las sucursales del régimen cambiario especial, además de las disponibilidades de divisas, las disponibilidades de capital en forma de bienes o servicios.

El registro de la inversión suplementaria al capital asignado, deberá realizarse de la siguiente manera:

a. Las divisas reintegradas durante el ejercicio anual por conducto del mercado cambiario para atender obligaciones en moneda legal, siguiendo el procedimiento establecido en el punto 7.2.1.1. del Capítulo 7 de esta Circular. Para efectos estadísticos, esta información debe reflejarse en el Formulario No. 13 “Registro de inversión suplementaria al capital asignado y actualización de cuentas patrimoniales - sucursales del régimen especial” (en adelante Formulario No. 13), utilizando el código correspondiente. Se consideran gastos los aportes en moneda legal a contratos de colaboración (solicitudes de...

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