Concepto Nº JDS-02500 del Banco de la República de Colombia, 11-02-2019 - Normativa - VLEX 827902281

Concepto Nº JDS-02500 del Banco de la República de Colombia, 11-02-2019

Fecha11 Febrero 2019
Número de oficioJDS-02500
Materiainversión extranjera directa;,inmueble; registro
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)

Damos respuesta a su solicitud (...),mediante la cual consulta si un no residente que adquiere un inmueble en el país debe registrar su inversión y canalizar el pago respectivo.

Al respecto, le manifestamos lo siguiente:

1. El artículo 2.17.2.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017, define la inversión de capitales del exterior y dentro de este género, la inversión directa, en los siguientes términos:

“Articulo 2.17.2.2.1.2. Definiciones sobre la inversión de capitales del exterior. Se define como inversión de capitales del exterior en Colombia, aquella que se activos que se indican a continuación, siempre que hayan sido adquiridos por un no residente a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita, sujeto a los términos y condiciones previstos en el presente Título y las demás normas rigen la materia.

Son inversiones de capitales del exterior, la inversión directa y la inversión de portafolio.

a) Se considera inversión directa la que se realice sobre cualquiera los siguientes activos:

(…..)

iv) inmuebles ubicados en el país, adquiridos a cualquier título, bien sea directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción, y siempre que el título respectivo no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE;

(….)”

2. Por su parte, el artículo 2.17.2.5. 1. 1. del mismo Decreto establece la obligación de registro de las inversiones internacionales en los siguientes términos:

''Artículo 2. 17.2.5. 1. 1. Procedimiento de Registro. Los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el exterior, deberán registrar sus inversiones según el procedimiento que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.

Los inversionistas o sus apoderados deberán presentar al Banco de la República, directamente o por conducto de las entidades que éste determine, una declaración de registro de: i) las inversiones iniciales o adicionales; (ii) los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma y, iii) la cancelación de las inversiones.

Para los anteriores efectos, el Banco de la República podrá establecer formularios y/o instrumentos físicos o electrónicos.

Únicamente para el caso del registro de los cambios en los titulares,...

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