Concepto Nº JDS-02500 del Banco de la República de Colombia, 11-02-2019
Fecha | 11 Febrero 2019 |
Número de oficio | JDS-02500 |
Materia | inversión extranjera directa;,inmueble; registro |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...)
Damos respuesta a su solicitud (...),mediante la cual consulta si un no residente que adquiere un inmueble en el país debe registrar su inversión y canalizar el pago respectivo.
Al respecto, le manifestamos lo siguiente:
1. El artículo 2.17.2.2.1.2. del Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017, define la inversión de capitales del exterior y dentro de este género, la inversión directa, en los siguientes términos:
“Articulo 2.17.2.2.1.2. Definiciones sobre la inversión de capitales del exterior. Se define como inversión de capitales del exterior en Colombia, aquella que se activos que se indican a continuación, siempre que hayan sido adquiridos por un no residente a cualquier título, en virtud de un acto, contrato u operación lícita, sujeto a los términos y condiciones previstos en el presente Título y las demás normas rigen la materia.
Son inversiones de capitales del exterior, la inversión directa y la inversión de portafolio.
a) Se considera inversión directa la que se realice sobre cualquiera los siguientes activos:
(…..)
iv) inmuebles ubicados en el país, adquiridos a cualquier título, bien sea directamente o mediante la celebración de negocios fiduciarios, o como resultado de un proceso de titularización inmobiliaria de un inmueble o de proyectos de construcción, y siempre que el título respectivo no se encuentre inscrito en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE;
(….)”
2. Por su parte, el artículo 2.17.2.5. 1. 1. del mismo Decreto establece la obligación de registro de las inversiones internacionales en los siguientes términos:
''Artículo 2. 17.2.5. 1. 1. Procedimiento de Registro. Los inversionistas de capitales del exterior y los residentes que realicen inversiones en el exterior, deberán registrar sus inversiones según el procedimiento que establezca el Banco de la República mediante reglamentación de carácter general.
Los inversionistas o sus apoderados deberán presentar al Banco de la República, directamente o por conducto de las entidades que éste determine, una declaración de registro de: i) las inversiones iniciales o adicionales; (ii) los cambios en los titulares, en la destinación o en la empresa receptora de la misma y, iii) la cancelación de las inversiones.
Para los anteriores efectos, el Banco de la República podrá establecer formularios y/o instrumentos físicos o electrónicos.
Únicamente para el caso del registro de los cambios en los titulares,...
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