Concepto Nº JDS-02509 del Banco de la República de Colombia, 11-02-2019 - Normativa - VLEX 827902345

Concepto Nº JDS-02509 del Banco de la República de Colombia, 11-02-2019

Fecha11 Febrero 2019
Número de oficioJDS-02509
EmisorBanco de la República (Colombia
Materiaventas de bienes entre residentes de bienes; pago de importaciones de bienes en moneda legal,bienes en régimen de tránsito
Fecha

"(...)

Damos respuesta a su solicitud (...), mediante la cual consulta el tratamiento cambiario aplicable a la siguiente operación:

“Una sociedad colombiana residente X efectúa la compra de una mercancía a una sociedad extranjera Y, lo que implica que el documento de transporte (BL) y la factura de venta expedidos por el proveedor del exterior se encuentran a nombre de la sociedad colombiana X. Sin embargo, mientras la mercancía se encuentra en tránsito, la sociedad colombiana X le endosa el BL (documento de transporte) a otra sociedad colombiana residente Z, transfiriéndole únicamente la propiedad sobre la mercancía y expidiendo una nueva factura en moneda legal colombiana a nombre de la sociedad colombiana z.

Así las cosas, se tendrá que la sociedad colombiana X efectuó una compra que NO se considera importación, quedando obligada a pagar el valor de la factura emitida por la sociedad extranjera Y; por su parte, la sociedad colombiana Z se considerará como la importadora de la mercancía, estando obligada a pagar y canalizar el valor de la factura expedida por la sociedad colombiana X, la cual se encuentra en moneda legal colombiana”.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

1. Compra de bienes por parte del residente (X) a un proveedor del exterior

El pago por parte el residente (X) al proveedor del exterior de bienes constituye una operación de cambio del mercado no regulado que puede ser canalizada voluntariamente a través del mercado cambiario (IMC y cuentas de compensación), para lo cual debe suministrarse la información de los datos mínimos (Declaración de Cambio) de las operaciones de cambio por "Servicios, Transferencias y Otros Conceptos". El numeral cambiario de egreso que debe utilizarse es el 2915 "Compra de mercancías no consideradas importación. El pago también puede realizarse en el exterior desde las cuentas del mercado no regulado del residente (X).

2. Estando los bienes en régimen de tránsito es vendida por el residente (X) al residente (Z), quien la somete a importación.

Teniendo en cuenta que los bienes objeto de la venta termina siendo importada por el residente (Z) y que las operaciones de importación de bienes constituyen operaciones de cambio obligatoriamente canalizables de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2.17.1.4. del Decreto 1068 de 2015, el residente (Z) importador debe canalizar las divisas del pago a través del mercado cambiario (IMC y cuentas de...

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