Concepto Nº JDS-03375 del Banco de la República de Colombia, 18-02-2015 - Normativa - VLEX 820506777

Concepto Nº JDS-03375 del Banco de la República de Colombia, 18-02-2015

Fecha18 Febrero 2015
Número de oficioJDS-03375
MateriaTenencia, posesión y negociación de divisas,Arbitraje de Divisas,Utilización de divisas del mercado libre,Remesas
EmisorBanco de la República (Colombia


"(...)Damos respuesta a su comunicación (...)", mediante la cual consulta si la reglamentación cambiaria permite el arbitraje cambiario o de divisas por parte de una persona natural colombiana no residente con recursos de sus cuentas en pesos en el país.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:



1. El artículo 2 del Decreto 1735 de 1993 define la calidad de residente y no residente, así: Sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran residentes todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.



Se consideran como no residentes las personas naturales que no habitan dentro del territorio nacional, y las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro que no tengan domicilio dentro del territorio nacional. Tampoco se consideran residentes los extranjeros cuya permanencia en el territorio nacional no exceda de seis meses contínuos o discontínuos en un período de doce meses.” (subrayas nuestras)



2. De acuerdo con el numeral 10.4.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN- 83 del Banco de la República, las personas naturales colombianas que pierdan su condición de residentes, pueden continuar manejando sus cuentas en moneda legal en el país, de acuerdo los siguientes ingresos y egresos:


“Ingresos:



a. Moneda legal colombiana producto de la venta de divisas a los IMC que provengan de transferencias del exterior efectuadas por el titular de la cuenta. Requerirá para su canalización la presentación de la “Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos” (Formulario No. 5) de acuerdo con lo previsto en el numeral 1.1 del capítulo 1 de esta Circular, utilizando el numeral cambiario 1810 “Donaciones y transferencias que no generan contraprestación”.



Egresos:



Los recursos depositados en estas cuentas deberán utilizarse exclusivamente para:



a. Efectuar transacciones corrientes en el país distintas a las operaciones de cambio obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario.



b. Pagar parte o la totalidad del precio de la compra de vivienda. Así mismo, podrán utilizarse para pagar los créditos que se concedan para la compra de vivienda.



c. Reembolsar al exterior. Requerirá para...

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