Concepto Nº JDS-03409 del Banco de la República de Colombia, 16-02-2011 - Normativa - VLEX 820506485

Concepto Nº JDS-03409 del Banco de la República de Colombia, 16-02-2011

Fecha16 Febrero 2011
Número de oficioJDS-03409
Materiaderivados sobre productos financieros,Operaciones autorizadas de derivados sobre productos financieros,cuentas de margen,CFD's
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) solicita se le indique si los contratos por diferencias (CFDs) (...) se encuentran dentro de los derivados financieros de que trata el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:

(...) los contratos por diferencia (CFD por sus siglas en inglés) proporcionan al inversionista una ganancia o pérdida calculada con referencia a los movimientos en el precio o el valor de un activo subyacente. Para ello, "las transacciones CFD se llevan a cabo sobre una base de margen". Por otra parte, (...) estos instrumentos corresponden a aquellos donde las partes acuerdan asumir el pago de la diferencia entre el precio de compra de un activo financiero subyacente, y el precio de venta de dicho subyacente en un momento posterior, sin que se requiera el desembolso de la compra o la venta. El subyacente puede ser un título negociable, un índice, una moneda, un tipo de interés u otro producto financiero.

Al analizar estos productos, se encuentra que, a diferencia de los derivados financieros, los CFD se caracterizan por:

- No tener una fecha de vencimiento. Aunque típicamente se liquidan en el intradía, la posicicón puede mantenerse por un tiempo indefinido(1).

- Tener exigencias de margen para operar, como es el caso de los futuros. Sin embargo, no existe una cámara de riesgo central que respalde la operación, y los márgenes que se requieren para los CFD son generalmente menores a los de los futuros.

De acuerdo a lo anterior, entendemos que los CFD son equivalentes a tener una cuenta de margen para operar en diferentes mercados simultáneamente, ya sea bursátil, de deuda, cambiario o de commodities, entre otros.

Por su parte, el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que "... ...los derivados financieros son operaciones cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior."

A pesar de que existen ciertas similitudes entre los derivados financieros y las cuentas de margen, en Colombia la regulación aplicable es diferente. Las cuentas de margen están reguladas por el Gobierno Nacional en el Libro 33 de la Parte II del Decreto 2555 de 2010.

En conclusión, me permito precisar que (...) los contratos por diferencias se enmarcan dentro de las operaciones...

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