Concepto Nº JDS-03429 del Banco de la República de Colombia, 20-02-2012 - Normativa - VLEX 820506613

Concepto Nº JDS-03429 del Banco de la República de Colombia, 20-02-2012

Fecha20 Febrero 2012
Número de oficioJDS-03429
Materiafinanciación de importación de bienes,Canalización de créditos pasivos formulario 3
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta si se debe modificar o presentar un nuevo informe de endeudamiento externo, cuando una sociedad importa una maquinaria cuyo período de instalación será de tres años y en el contrato se pacta la posibilidad de reajustar su precio, la nacionaliza y un año después, el proveedor genera una nueva factura reajustando el precio inicialmente pactado, lo que ocasiona la corrección de la declaración de importación adicionando el valor FOB.



Al respecto, nos permitimos manifestarle:



1. Las normas cambiarias se apoyan en lo que dispongan las normas aduaneras. Por tanto, si aduaneramente se permite la corrección de la declaración de importación adicionando el valor FOB, cambiariamente se podría modificar el informe del crédito externo enviando una comunicación al Departamento de Cambios Internacionales del Banco de la República con los soportes que acrediten la modificación del monto. Así mismo, si no es posible modificar los documentos aduaneros no se puede modificar el valor del crédito informado.



Cabe advertir que a partir de la modificación de la Resolución Externa 8 de 2000 mediante la Resolución Externa 2 del 17 de diciembre de 2010, para la canalización de los pagos derivados de la financiación de importaciones se debe diligenciar la declaración de importación (Formulario No.1) utilizando los numerales cambiarios 2022, 2023, 2024 o 2025 según corresponda.



2. El artículo 2 de la Resolución Externa 8 de 2000 prevé que no pueden canalizarse a través del mercado cambiario sumas superiores o inferiores a las efectivamente recibidas, ni efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones con el exterior, salvo que estas diferencias se presenten por causas justificadas.



Es así como, deben canalizarse a través del mercado cambiario las sumas que efectivamente se encuentren soportadas con los documentos que acrediten la operación obligatoriamente canalizable de lo contrario debe demostrarse ante las entidades de control respectivas las causas que justificaron las diferencias.



(...)"

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