Concepto Nº JDS-03451 del Banco de la República de Colombia, 13-02-2014 - Normativa - VLEX 820506001

Concepto Nº JDS-03451 del Banco de la República de Colombia, 13-02-2014

Fecha13 Febrero 2014
Número de oficioJDS-03451
MateriaDefiniciones y modalidades de inversión extranjera directa,Plazo general de reintegro,Canalización de importaciones de bienes formulario 1,Registro de inversiones financieras y en activos en el exterior formulario 4 y 11,Canalización de exportaciones de bienes formulario 2,declaraciones de cambio en las operaciones de comercio exterior
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) en la cual plantea varias inquietudes relacionadas con el numeral 1.3 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:



1. "A) Siguen estando obligados únicamente el importador o exportador a canalizar el valor de sus importaciones y exportaciones, respectivamente, en virtud de lo indicado bajo las secciones 3 y 4 de la DCIN-83 o puede hacerlo un tercero sin distinción alguna?



B) A pesar de la eliminación, es posible que un mandatario o apoderado, actuando en Colombia en nombre y representación del titular de la operación cambiaria, canalice las operaciones a través de un intermediario del mercado cambiario, como seria por ejemplo el caso de un inversionista extranjero que nombra uno de estos en Colombia, el cual las recibe en su cuenta personal en Pesos Colombianos para entregarlas posteriormente a la empresa receptora?



(...)



E) En virtud de una venta de establecimiento de comercio (arts. 515 y ss del Código de Comercio) podrían cederse válidamente obligaciones cambiarias originadas en el pago de operaciones de importación y exportación de bienes?"



El artículo 1 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el numeral 1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, disponen que los residentes y no residentes que canalicen a través del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario-IMC y cuentas de compensación) cualquiera de las operaciones de cambio definidas en el artículo 1 del Decreto 1735 de 1993, deben presentar una declaración de cambio, así:



(i) La declaración de cambio deberá presentarse por quien realiza la operación, su representante legal, apoderado o mandatario especial aunque no sea abogado, calidades que se presumen en quienes se anuncien como tales al momento de la presentación.



La presentación de la declaración de cambio que acredita la negociación o transferencia de las divisas para efectuar el pago o reintegro por parte del representante legal, apoderado o mandatario especial del titular de la operación de cambio, no puede implicar el cumplimiento de una operación interna entre residentes en contravención de lo dispuesto en el artículo 79 de la Resolución 8 de 2000.



Teniendo en cuenta lo anterior, la compra y venta de las divisas para el pago o reintegro de una operación de cambio obligatoriamente canalizable, debe ser realizada directamente por el titular de la operación de cambio obligatoriamente canalizable, su representante legal, apoderado o mandatario especial. Por tanto, tal obligación no puede ser cumplida por un...

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