Concepto Nº JDS-03456 del Banco de la República de Colombia, 13-02-2014 - Normativa - VLEX 820506165

Concepto Nº JDS-03456 del Banco de la República de Colombia, 13-02-2014

Fecha13 Febrero 2014
Número de oficioJDS-03456
Materiafirma mecánica,Presentación de declaraciones de cambio,Diligenciamiento de declaraciones de cambio,Conservación de declaraciones de cambio
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Damos respuesta a su comunicación (...) mediante la cual consulta si habría lugar a sanciones cambiarias en razón de la ausencia de la firma del declarante o la imposición de firmas por medios mecánicos, en las declaraciones de cambio de operaciones que se canalizan a través de cuentas de compensación.



Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:



1. La Resolución Externa 8 de 2000 establece que los residentes y no residentes que canalicen operaciones de cambio a través del mercado cambiario deben presentar una declaración de cambio en los términos que disponga el Banco de la República.



2. De conformidad con lo anterior, en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 del Departamento de Cambios Internacionales se estableció que dentro de otras condiciones las declaraciones de cambio deben diligenciarse a nombre del residente o no residente que realiza la operación y suscribirse por éste, su representante legal, apoderado o mandatario.



3. En cuanto a la firma de la declaración de cambio se refiere, se encuentra que la firma por medios mecánicos no puede utilizarse por cuanto la normatividad cambiaria no la contempla. En este sentido, el Código de Comercio en su artículo 827 señala que la firma que procede de algún medio mecánico no se considerará suficiente sino en los negocios en que la ley o la costumbre lo admitan.



4. Por su parte, el numeral 1.4 del Capítulo 1 de la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 establece que el residente o no residente que presente una declaración de cambio debe responder por la correcta presentación de las mismas y la veracidad de la información que en ellas conste, razón por la cual resulta determinante identificar tanto al titular de la operación, como a quien suscribe la declaración de cambio, como responsables de la información que consta en tales documentos. Adicionalmente, establece que tiene la obligación conservarla en documento fisico o electrónico de conformidad con la Ley 527 de 1999 por el término de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracción del régimen cambiario.



5. En cuanto al cumplimiento de la obligación de presentación de la declaración de cambio el numeral 1.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 advierte que:" ... ... Para efectos de lo previsto en el artículo 4 de la R. E. 8/00 J. D., la declaración de cambio se considera correctamente presentada cuando la información ha sido recibida o procesada por los IMC, o cuando la misma se encuentre incorporada en el...

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