Concepto Nº JDS-03674 del Banco de la República de Colombia, 18-02-2011 - Normativa - VLEX 820505881

Concepto Nº JDS-03674 del Banco de la República de Colombia, 18-02-2011

Fecha18 Febrero 2011
Número de oficioJDS-03674
MateriaPagos de operaciones internas en moneda extranjera entre sucursales del régimen cambiario especial,Avales y garantìas a favor de sucursales,Avales y garantías otorgados por intermediarios del mercado cambiario,Pagos de operaciones internas en moneda extranjera entre empresas del régimen cambiario general del sector de hidrocarburos y minería,Definición de empresas nacionales con capital del exterior,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) plantea varias consultas relacionadas con el articulo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000 y el artículo 59 numeral 1 literal e:

Al respecto, nos permitimos manifestarle:

1. "El artículo 51 de la Resolución Extema 8 de 2000 indica empresas nacionales y con capital del
exterior en el primer párrafo y, en el último párrafo indica empresas con capital del exterior. Cuál es el alcance de empresa nacional y empresa con capital del exterior, frente a la decisión 291 del Acuerdo de Cartagena"

Desde el punto de vista de las normas cambiarias, el artículo 48 de la Resolución Externa 8 de 2000 contempla el régimen especial aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras. Así mismo, el artículo 51 autoriza el pago en moneda extranjera entre residentes y hace referencia tanto a las empresas nacionales como a las empresas nacionales con capital del exterior, incluyendo dentro de esta categoría a las sucursales de sociedades extranjeras.

Por tanto, se encuentran comprendidas dentro del artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000, tanto
las empresas nacionales como las empresas nacionales con capital del exterior, incluidas las sucursales de sociedades extranjeras.

2. "a. La autorización dada en el inciso iv puede extenderse a todos los pagos en divisas autorizados de manera excepcional en el artículo 51 de la Resolución Externa 8 de 2000, de tal forma que los IMC pueden otorgar garantías para respaldar estos pagos en divisas entre residente"

El numeral 1 literal e. iv del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000 únicamente se refiere a las compras de petróleo crudo y gas natural de producción nacional a las empresas con capital del exterior que realicen actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural.

b. "El literal iv de la Resolución Externa 8 de 2000, establece que se pueden respaldar obligaciones de los residentes en moneda extranjera, sin indicar que el ordenante de la garantía debe realizar actividades de exploración y explotación de petróleo y gas natural (esto solo está indicado para el beneficiario de la garantía). Por lo tanto pueden las empresas generadoras de energía solicitar a los IMC garantías en moneda extranjera para respaldar la compra de gas natural que hacen a empresas con capital del exterior, o sucursales de sociedades extranjeras del régimen cambiario especial que realizan actividades de exploración y explotación de gas, a pesar de que las empresas que solicitan la emisión de las garantías a los IMC, no realicen...

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