Concepto Nº JDS-03960 del Banco de la República de Colombia, 20-02-2013 - Normativa - VLEX 820505605

Concepto Nº JDS-03960 del Banco de la República de Colombia, 20-02-2013

Número de oficioJDS-03960
Fecha20 Febrero 2013
Materiaparágrafo 2 y el parágrafo 6 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) formula varias preguntas relacionadas con el parágrafo 2 y el parágrafo 6 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000.

Al respecto me permito manifestarle:

El artículo 58 de la Resolución Externa 8 de 2000 define cuales son las entidades autorizadas para operar como intermediarios del mercado cambiario. A su vez el artículo 59 de la citada resolución señala cuales son las operaciones autorizadas a dichos intermediarios, para lo cual los clasifica en dos grupos, así: i) los que pueden realizar todas la operaciones de cambio (plenos) y; ii) otros con operaciones de cambio limitadas.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 ordinal g y en el numeral 2 ordinal g de artículo 59, tanto los intermediarios plenos como los que tienen operaciones de cambio limitadas, pueden efectuar con recursos propios o con recursos provenientes de financiación en moneda extranjera: i) inversión de capital en el exterior de acuerdo con las normas aplicables, las cuales corresponden básicamente a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en el Decreto 2080 de 2000 y en la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 y; ii) inversiones financieras temporales y en activos financieros emitidos por entidades bancarias del exterior distintas de sus filiales y subsidiarias, o en bonos y títulos emitidos por gobiernos extranjeros que permitan obtener rentabilidad a su liquidez en moneda extranjera. Para la realización de estas últimas inversiones deberán observar además de la regulación cambiaria, las normas legales aplicables a estas entidades.

2. Adicionalmente, según lo previsto en el artículo 36 de la Resolución Externa 8 de 2000, los intermediarios del mercado cambiario, en su calidad de residentes (artículo 2 del Decreto 1735 de 1993) pueden realizar, inversiones financieras en el exterior, siempre y cuando sean secundarias o conexas con su objeto principal(1), en cuyo caso deberán dar cumplimiento tanto a las normas cambiarias aplicables a los residentes, como a las regulaciones especiales propias de su actividad.

2. El parágrafo 6 del artículo 59 de la Resolución Externa 8 de 2000, de acuerdo a su tenor literal, regula las operaciones mediante las cuales los intermediarios del mercado cambiario dan instrucciones a sus corresponsales para la compra de títulos y simultáneamente para su venta, así: "Los intermediarios del mercado cambiario, incluyendo a las sociedades comisionistas de bolsa, podrán obtener financiación en moneda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR