Concepto Nº JDS-07966 del Banco de la República de Colombia, 13-04-2016
Fecha | 13 Abril 2016 |
Número de oficio | JDS-07966 |
Materia | Inversión extranjera en Colombia,marco regulatorio |
Emisor | Banco de la República (Colombia |
"(...) Hemos recibido su comunicación de la referencia, (...) , en la que consulta sobre la regulación aplicable a la inversión extranjera en Colombia
Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios:
1. El régimen de inversiones internacionales se encuentra contemplado en la Ley 9 de1991- Ley Marco de cambios Internacionales-, el Decreto 1068 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público” – (D. 1068/15, artículos 2.17.2.2.1 - Artículo 2.17.2.5.5.)1 , y la Circular Reglamentaria DCIN 83 del Banco de la República (Capítulo 7).
De acuerdo con el D. 1068/15 para calificar una operación como inversión extranjera de capital se debe tener en cuenta que a la fecha de la inversión: (i) el inversionista cumpla la condición de no residente de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.17.1.2. del mencionado decreto, (ii) los aportes correspondan a cualquiera de las definiciones y modalidades autorizadas (artículos 2.17 .2.2.1.2. y 2.17.2.2.2.1.), y (iii) los recursos se destinen efectivamente a la realización de la inversión. Estas condiciones se deben demostrar ante las entidades de control y vigilancia cuando ellas lo requieran.
Las inversiones extranjeras directas suponen actividades con ánimo de permanencia y/o control. Por su parte las inversiones de portafolio son de carácter especulativo.
La regulación establece que no constituyen inversión extranjera los créditos y operaciones que impliquen endeudamiento. Constituye infracción cambiaria la realización por residentes en el país de operaciones de endeudamiento externo con divisas que hayan sido declaradas como inversión extranjera (Parágrafo 1, artículo 2.17 .2.2.1.2 del D. 1068/15)
Estas inversiones deben registrarse ante el Banco de la República conforme a los procedimientos establecidos en la Circular DCIN-83, lo que permite a los inversionistas extranjeros gozar de los derechos cambiarios consagrados en el artículo 2.17.2.2.4. del D. 1068/15. El registro únicamente genera los derechos y obligaciones previstas en las normas sobre inversiones internacionales y no sanea el origen de los recursos.
Adicionalmente, los movimientos de divisas deben canalizarse a través del mercado cambiario, mediante intermediarios del mercado cambiario, o cuentas de compensación de la entidad receptora de la inversión mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por inversiones internacionales (Formulario No. 4) conforme a lo señalado...
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