Concepto Nº JDS-10221 del Banco de la República de Colombia, 13-05-2016 - Normativa - VLEX 820505357

Concepto Nº JDS-10221 del Banco de la República de Colombia, 13-05-2016

Fecha13 Mayo 2016
Número de oficioJDS-10221
Materiacréditos otorgados en divisas por no residentes a residentes pagaderos en pesos.,Canalización de créditos pasivos formulario 3
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...)

Me refiero a su comunicación (...), mediante la cual consulta sobre la canalización de las divisas producto de operaciones de crédito y el destino que un inversionista extranjero puede darle a los frutos de su inversión. Al respecto, son pertinentes los siguientes comentarios atendiendo el orden planteado:

1. Las operaciones de endeudamiento externo son operaciones obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario. Es decir, que las divisas producto o destinadas al pago de estas operaciones deben ser negociadas y/o transferidas a través de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) o de las cuentas de compensación. Adicionalmente, estos créditos deben informarse al Banco de la República (BR), de acuerdo con el procedimiento establecido en DCIN 83. Se exceptúan los créditos que otorguen las entidades multilaterales de crédito a la Nación, los cuales pueden desembolsarse y pagarse en moneda legal colombiana (Artículos 7, 23, 28, parágrafo y 79 de la Resolución Externa 8 de 2000 –R.E 8/00).

De acuerdo con lo anterior, con la salvedad mencionada, la regulación cambiaria no autoriza que un crédito externo en divisas otorgado por un no residente a favor de un residente se pueda pagar en pesos. Tampoco la regulación permite que estas operaciones se puedan compensar con otras obligaciones. Se exceptúa la capitalización de las sumas correspondientes a pagos de capital o intereses como inversión directa o de portafolio, dado que se trataría de recursos en moneda nacional con derecho a ser remitidos al inversionista del exterior derivados de operaciones de cambio obligatoriamente canalizables, modalidad que está prevista en el Decreto 1068 de 2015, artículo 2.17.2.2.2.1, literal d). (D.1068/15)

2. No existe una restricción expresa para que los no residentes efectúen préstamos en pesos a residentes en Colombia. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que existen limitaciones para el mantenimiento de depósitos en esta moneda. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 10.4.2. y siguientes de la DCIN 83, que señalan las condiciones sobre el origen y destino de los recursos de los depósitos en moneda legal que los IMC pueden recibir de no residentes, no está contemplado como destino autorizado el otorgamiento de préstamos a residentes, salvo el caso de las entidades multilaterales de crédito autorizadas para ejecutar estas operaciones por su convenio constitutivo de acuerdo a la ley. De modo concordante, a estas entidades les está...

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