Concepto Nº JDS-10750 del Banco de la República de Colombia, 21-05-2015 - Normativa - VLEX 820505857

Concepto Nº JDS-10750 del Banco de la República de Colombia, 21-05-2015

Fecha21 Mayo 2015
Número de oficioJDS-10750
MateriaSistema General de Regalías,Depósitos de residentes y de no residentes en intermediarios del mercado cambiario,Ingresos y egresos de cuentas de compensación,Cuentas del mercado libre
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) Me refiero a su comunicación de la referencia mediante la cual remite copia de la consulta recibida del Departamento Nacional de Planeación -DNP-, en la que se pregunta sobre la posibilidad de que las entidades públicas designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión puedan "(..) realizar el pago de proveedores en moneda extranjera con recursos del SGR", los cuales "( ... ) se manejan a través de las cuentas maestra, en los términos previstos en el Decreto 414 de 2012 y la Resolución 1789 de 2012". Al respecto son pertinentes los siguientes comentarios:


l. Regulación cambiaria especial para el Sistema General de Regalías.


Mediante la Resolución Externa 1 de 2012 (R.E. 1/12) se establecieron algunas reglas especiales para el pago, recaudo y traslado en divisas de las regalías y compensaciones del SGR. Conforme a la mencionada disposición:


- Los residentes podrán pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones de que tratan los Decretos-Ley 4923 y 4950 de 2011 que regulan las operaciones del SGR y las normas concordantes o que lo modifiquen, complementen o adicionen.


- Para los efectos mencionados se podrán utilizar y trasladar las divisas depositadas en cuentas bancarias en el exterior.


- El Banco de la República podrá mediante reglamentación de carácter general establecer los términos, condiciones y procedimientos aplicables a estas operaciones. Así mismo, podrá solicitar la información que considere necesaria para el seguimiento de estas operaciones.


En desarrollo de la R.E 1/12, la Circular Reglamentaria Externa DCIN 83 del Banco de la República estableció lo siguiente:


"11.5. Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías


Conforme a lo previsto en la Resolución Externa No. 1 del 23 de marzo de 2012 de la Junta Directiva del Banco de la República y las normas que la modifiquen, complementen o adicionen. los residentes pueden pagar, recaudar y transferir en divisas las regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías, por conducto de cuentas bancarias en el exterior (se trate de cuentas de compensación o del mercado no regulado). Para tales efectos, se podrán efectuar traslados de divisas entre estas cuentas.


Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de la restricción para acceder al mercado cambiario, aplicable a las sucursales de sociedades extranjeras del sector de hidrocarburos y minería sujetas al régimen cambiaría especial. "


El pago en divisas por concepto de regalías y compensaciones se debe...

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