Concepto Nº JDS-11001 del Banco de la República de Colombia, 23-05-2011 - Normativa - VLEX 820505585

Concepto Nº JDS-11001 del Banco de la República de Colombia, 23-05-2011

Número de oficioJDS-11001
Fecha23 Mayo 2011
MateriaForex,Cuentas del mercado libre,pagos on line,Entrada o salida de divisas y de moneda legal colombiana,FOREX,transacciones por medios electrónicos o Internet,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta sobre el marco normativo que regula el FOREX, consideramos pertinentes los siguientes comentarios:



1. Noción



En primer término es necesario precisar que en Colombia no existe una definición legal del mercado FOREX. No obstante, teniendo en cuenta las características del mismo, éste puede entenderse como un mercado electrónico de divisas, donde se compra y vende divisas spot o a futuro (V g. contratos de futuros sobre divisas). Las transacciones se llevan a cabo utilizando plataformas electrónicas de negociación y las monedas usuales son el dólar de los Estados Unidos, Euro, Yen y Libra Esterlina.



El FOREX normalmente no tiene un pais especifico de contratación si no que es operado por agentes denominados Dealers o Market Makers "on line". La capacidad para ofrecer esta clase de operaciones, tanto por quienes actúan como contrapartes, como por quienes actúan como sus intermediarios, depende de la regulación del pais de origen de tales agentes, asi como de la regulación del pais de donde son originarios los clientes o consumidores o donde se radican los efectos de tales contrataciones. El mercado internacional de divisas es esencialmente especulativo y, por lo tanto, sus rápidos movimientos pueden conllevar grandes riesgos de pérdidas.



De otra parte, este mercado de divisas se caracteriza por ser un mercado extrabursátil ("over the counter" -OTC-) lo cual significa que no hay una bolsa central y una cámara de compensación donde las órdenes sean negociadas. Al no haber una bolsa central, un inversionista en este mercado asume todo el riesgo de contraparte.



En este marco, la posibilidad de realizar operaciones FOREX por parte de los residentes debe analizarse a la luz de la regulación de cambios de los paises extranjeros aplicable a los agentes en el exterior, asi como del régimen colombiano.



2. Marco General de la Regulación de Cambios.



El artículo 7 de la Ley 9 de 1991, Marco de Cambios Internacionales, prevé que es libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser trasferidas o negociadas por medio del mercado cambiario de conformidad con la regulación que expida la Junta Directiva del Banco de la República de estas operaciones. Por su parte, el Decreto 1735 de 1993 y el artículo 7 del régimen cambiario (Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República) señalan las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario (Intermediarios del Mercado Cambiario -IMC-, o cuentas de compensación), así como los requisitos que deben cumplirse para cada caso en particular. Tales operaciones básicamente comprenden importaciones y exportaciones de bienes, inversiones internacionales de capital, avales y garantías, operaciones de derivados y endeudamiento externo.



Este régimen también señala que las divisas que reciban los residentes en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario pueden utilizarse por los residentes para realizar cualquier operación distinta de aquéllas que deban canalizarse a través del mercado cambiario o canalizarlas voluntariamente a través de dicho mercado.



De otra parte, el artículo 2 del Decreto 1735 de 1993, establece el concepto de residentes, dentro del cual se comprenden todas las personas naturales que habitan en el territorio nacional. Así mismo, se consideran residentes las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan domicilio en Colombia y las sucursales establecidas en el país de sociedades extranjeras.



3. Inversiones financieras y en activos en el exterior



Conforme a la regulación cambiaria, un residente en el país...

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