Concepto Nº JDS 13647 del Banco de la República de Colombia, 28-06-2016 - Normativa - VLEX 820507385

Concepto Nº JDS 13647 del Banco de la República de Colombia, 28-06-2016

Fecha28 Junio 2016
Número de oficioJDS 13647
MateriaDerivados sobre productos básicos
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...)Damos respuesta a su comunicación de la referencia, en la que plantea algunas dudas sobre la definición de los derivados de productos básicos, sobre el alcance del artículo 40 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva y su relación con el artículo 78 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo).

Al respecto nos permitimos manifestarle lo siguiente:

1. Conforme lo establecido en el numeral 2.10 del Capítulo XVIII de la Circular Externa 041 de 2015 (Circular Básica Contable y Financiera) de la Superintendencia Financiera de Colombia, se entiende por instrumento financiero derivado “(…) una operación cuya principal característica consiste en que su valor razonable depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior.”, concordante con lo establecido en el artículo 42 de la Resolución Externa No. 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, según la cual “los derivados financieros son operaciones cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior”.

Por su parte, el artículo 40 de la citada Resolución Externa No. 8 de 2000 autoriza a los residentes distintos de los IMC, para celebrar operaciones de derivados sobre precios de productos básicos exclusivamente con agentes del exterior que cumplan con lo establecido en el numeral 2 de la Circular Externa DODM – 144. Conforme lo establecido en el numeral 9 de la Circular Externa DODM – 144, se incluyen dentro de los derivados de precios sobre productos básicos, los subyacentes de clima y las emisiones de gases de efecto invernadero.

2. Respecto de la aplicación del artículo 78 de la Ley 1450 de 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), vigente a la fecha (artículo 267 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018), que señala que “[l]os establecimientos bancarios están autorizados para...

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