Concepto Nº JDS-19298 del Banco de la República de Colombia, 09-09-2011 - Normativa - VLEX 820506725

Concepto Nº JDS-19298 del Banco de la República de Colombia, 09-09-2011

Fecha09 Septiembre 2011
Número de oficioJDS-19298
MateriaTasas de cambio,libre flotación,banda cambiaria,Profesionales de compra y venta de divisas y cheques de viajero,arbitraje cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

"(...) consulta sobre la modalidad de "arbitraje cambiario o de divisas" consistente en que un residente compra divisas en efectivo, las saca del país y las deposita en cuentas del mercado libre en bancos extranjeros y luego las convierte nuevamente a pesos mediante su retiro a través de cajeros electrónicos en el país, beneficiándose de la diferencia en el cambio. Igualmente consulta sobre el concepto de banda cambiaria.



Al respecto, debe tenerse en cuenta lo siguiente:



I. Arbitraje cambiario o de divisas:



El régimen cambiario no regula de manera particular o especial la actividad de arbitraje de divisas, entendido como tal la compra de divisas en un mercado y su venta inmediata en otro mercado a diferente precio, lo cual incluye la modalidad a la que se refiere su consulta.



No obstante lo anterior, el artículo 7 de la Ley 9 de 1991, marco de cambios internacionales, prevé que es libre la tenencia, posesión y negociación de divisas que no deban ser trasferidas o negociadas por medio del mercado cambiario (intermediarios del mercado cambiario y cuentas de compensación). Por su parte, el Decreto 1735 de 1993 y el artículo 7 del régimen cambiario (Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República) señalan las operaciones de cambio que obligatoriamente deben canalizarse a través del mercado cambiario, así como los requisitos que deben cumplirse para cada caso en particular.



De acuerdo con lo anterior, las divisas que adquieran los residentes en el país por concepto de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario pueden utilizarse para realizar cualquier operación distinta de aquellas que deban canalizarse a través del mercado cambiario; así mismo, los residentes pueden, sin límite temporal o de cuantía, poseerlas en efectivo en el país o utilizarlas para hacer depósitos en cuentas en el exterior. En este sentido, el arbitraje de divisas se encuentra permitido siempre que el residente (incluye personas naturales que habitan en el territorio nacional(1))lo realice como resultado del movimiento de sus propios recursos y de actividades propias de su operación, y no comprenda actividades de giro o remesa de divisas a nombre o por cuenta de terceros, las cuales se encuentran reservadas a los intermediarios del mercado cambiario. Adicionalmente, la compra y venta de divisas no puede implicar el desarrollo de una actividad profesional, la cual debe cumplir con las condiciones del artículo 75 de la Resolución Externa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR