Concepto Nº JDS-21174 del Banco de la República de Colombia, 18-09-2015 - Normativa - VLEX 820504849

Concepto Nº JDS-21174 del Banco de la República de Colombia, 18-09-2015

Número de oficioJDS-21174
Fecha18 Septiembre 2015
MateriaFinanciación en moneda extranjera para realizar operaciones activas en moneda legal,Operaciones autorizadas a los intermediarios del mercado cambiario
EmisorBanco de la República (Colombia

(...) Damos respuesta a su comunicación trasladada por la Superintendencia Financiera de Colombia (...) sobre la regulación y el procedimiento cambiario aplicable a la financiación en moneda extranjera obtenida por los Intermediarios del Mercado Cambiario –IMC para realizar operaciones activas de crédito en moneda legal.

Al respecto, me permito manifestarle lo siguiente:


1. El artículo 59, numeral 1, literal c de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, permite a los bancos comerciales, los bancos hipotecarios, las corporaciones financieras y a las cooperativas financieras cuyo patrimonio técnico sea igual o superior al capital mínimo que debe acreditarse para la constitución de una corporación financiera , obtener financiación en moneda extranjera de no residentes diferentes de personas naturales, de los intermediarios del mercado cambiario o mediante la colocación de títulos en los mercados internacionales de capitales, para destinarla exclusivamente a las actividades allí señaladas.


Dentro de las actividades que pueden realizar estos IMC con dicha financiación en moneda extranjera, se encuentran incluidas las operaciones activas en moneda legal, con un plazo igual o inferior al de la financiación obtenida (ordinal ii). En estos casos, la financiación en moneda extranjera debe ser cubierta con un derivado en moneda extranjera que tenga una vigencia desde la fecha de su desembolso hasta el vencimiento de la financiación. Mientras los recursos se destinan a las operaciones autorizadas en moneda legal, pueden mantenerse en activos en moneda extranjera.


2. Los derivados en moneda extranjera que pueden realizar estos IMC son los señalados en el artículo 42 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, los cuales se encuentran reglamentados en la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 del Banco de la República.


La Resolución Externa 8 de 2000 y la Circular Reglamentaria Externa DODM-144 se encuentran publicadas...

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