Concepto Nº JDS-CA-16092 del Banco de la República de Colombia, 17-07-2019 - Normativa - VLEX 820507389

Concepto Nº JDS-CA-16092 del Banco de la República de Colombia, 17-07-2019

Fecha17 Julio 2019
Número de oficioJDS-CA-16092
MateriaRemesas; costos - comisiones,Remesas
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si actualmente existe un costo que deban pagar o se les cobre a los ciudadanos durante el proceso de envío de remesas; si el Banco de la República tiene conocimiento de cuál es el costo que cobran los bancos para la realización de estos trámites y si ha solicitado o tiene dentro de la agenda realizar alguna gestión para la reducción del porcentaje que se le cobra a la transacción.

Al respecto, es pertinente señalar que el proceso de envío y pago de una remesa involucra a varios agentes, a saber, al agente remitente del exterior (bancos o entidades transmisoras internacionales de dinero) y al agente pagador (Intermediarios del Mercado Cambiario – IMC ). En este proceso se pueden generar el pago de comisiones por dos vías, la primera es el cobro que realiza el agente remitente del exterior a la persona que reside en el exterior por enviar la remesa a Colombia y la segunda es el cobro que el agente pagador (MC) realiza al beneficiario del giro por el pago de la remesa en Colombia.

En el documento “Estructura de costos de transacción de las remesas de trabajadores en Colombia – 2003”, publicado en la página del Banco , se presenta un análisis sobre los costos de transacción de las remesas.

1. Comisión que cobra el agente remitente del exterior al emisor del giro (residente en el exterior) por el envío de la remesa

El Banco de la República a través de la encuesta trimestral de remesas efectuada a los agentes pagadores (IMC), para complementar la estimación de los ingresos y egresos de remesas en Colombia, recibe información sobre la comisión que cobra el agente remitente del exterior con el cual el pagador (IMC) opera por el envío de una remesa de US$300 dólares. En el siguiente cuadro se relaciona la información con un rezago de 2 meses. Se aclara que conforme a lo previsto en el artículo 19 del Decreto 2520 de 1993 (Estatutos del Banco de la República) el Banco mantendrá su deber de reserva, por lo que la información se presenta anonimizada.

En lo relativo al control de las comisiones que cobran los agentes remitentes del exterior (bancos o entidades transmisoras internacionales de dinero) a los emisores del giro (residentes en el exterior) por el envío de la remesa, se aclara que a éstos no les aplica la legislación colombiana sobre la regulación de tarifas o precios y las reglas de protección al consumidor financiero.

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