Concepto Nº JDS-CA-30714 del Banco de la República de Colombia, 26-11-2019 - Normativa - VLEX 829879857

Concepto Nº JDS-CA-30714 del Banco de la República de Colombia, 26-11-2019

Fecha26 Noviembre 2019
Número de oficioJDS-CA-30714
Materiaentidades del orden territorial,Endeudamiento público externo
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)"

Damos respuesta a su comunicación (...) en la que consulta si existe alguna restricción para que una entidad del Estado del orden territorial celebre una operación de crédito público externo con un fondo de inversión de capital extranjero. Al respecto, nos permitimos manifestar:

1. Según el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015, los actos o contratos que tienen por objeto dotar a una entidad estatal de recursos, bienes o servicios con plazo para su pago o aquellas mediante las cuales la entidad actúa como deudor solidario o garante de obligaciones de pago, son operaciones de crédito público.

Este artículo establece que las operaciones de crédito público pueden ser internas o externas.

Para efectos del mismo, se consideran operaciones de crédito público internas las que, de conformidad con las normas cambiarias, se celebran exclusivamente entre residentes en Colombia para ser pagaderas en moneda legal colombiana; y todas las demás se consideran operaciones de crédito público externas. El artículo precisa que se consideran como residentes los definidos en el artículo 2.17.1.2. del Decreto 1068 de 2015.

2. El artículo 2.17.1.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que, sin perjuicio de lo establecido en tratados internacionales y leyes especiales, para efectos del régimen cambiario se consideran como residentes: a) las personas naturales nacionales colombianas que habiten el territorio nacional o las extranjeras que permanezcan continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendario, durante un período de 365 días calendario consecutivos y b) las entidades de derecho público, las personas jurídicas, incluidas las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio principal en el país. Este artículo señala que las sucursales de sociedades extranjeras también tienen la condición de residentes para efectos cambiarios.

Se consideran como no residentes: a) las personas naturales nacionales colombianos o extranjeros que no cumplan la condición de permanencia mencionada, b) las personas jurídicas que no tengan su domicilio principal dentro del territorio nacional, incluidas aquellas sin ánimo de lucro, y c) otras entidades que no tengan personería jurídica ni domicilio dentro del territorio nacional.

De acuerdo con lo anterior, por tratarse de una operación entre un residente y un no residente, la operación de crédito que realice una entidad territorial con un fondo de inversión de...

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