Concepto Nº JDS-CA-24864 del Banco de la República de Colombia, 03-10-2019 - Normativa - VLEX 829880173

Concepto Nº JDS-CA-24864 del Banco de la República de Colombia, 03-10-2019

Fecha03 Octubre 2019
Número de oficioJDS-CA-24864
MateriaPago de operaciones internas en divisas; inversión suplementaria al capital asignado; ISCA,Régimen cambiario especial del sector de hidrocarburos y minería
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)"

Damos respuesta a su comunicación (...), mediante la cual consulta si las sucursales de sociedades extranjeras sujetas al régimen cambiario especial, pueden recibir o atender los pagos de operaciones internas en moneda extranjera a través de las cuentas de la casa matriz.

Al respecto, es preciso mencionar que las sucursales de sociedades extranjeras que pertenecen al régimen cambiario especial 1 no están obligadas a reintegrar al mercado cambiario las divisas provenientes de las ventas en moneda extranjera, conforme a lo previsto en el artículo 94 de la Resolución Externa No. 1 de 2018 y el artículo 16 de la Ley 9 de 1991; además, tienen un régimen de inversión extranjera definido por el Decreto 1068 de 2015 (artículo 2.17.2.2.1.3) que facilita el flujo permanente de recursos con su matriz y permite que la operación de la sucursal sea administrada en su totalidad en moneda extranjera directamente por la matriz en el extranjero. De acuerdo con este régimen, las sucursales deben registrar en el Banco de la República las contribuciones correspondientes a divisas, bienes y servicios como "Inversión Suplementaria al Capital Asignado" (Formulario No. 13) y pueden tener un saldo negativo.

En términos generales, la "Inversión Suplementaria al Capital Asignado" funciona como una cuenta corriente entre la matriz y sus sucursales, que se acredita con las contribuciones de esta a la sucursal para sus operaciones en moneda extranjera (la que se entregó a través del mercado cambiario, así como la puesta a disposición por la matriz en el extranjero), y en bienes y servicios. Los débitos de esta cuenta corresponden a los recursos recibidos por la matriz en el exterior como producto de las exportaciones de la sucursal y de los pagos de sus ventas nacionales de bienes y servicios.

De acuerdo con lo anterior, para atender a través de la matriz los pagos en divisas de operaciones internas en moneda extranjera se deben contabilizar como un aumento a la inversión suplementaria al capital asignado, en el Formulario No. 13 bajo el código 04 "SERVICIOS PAGADOS EN DIVISAS: Pagos realizados en el exterior por la matriz por concepto de servicios, contabilizados durante el ejercicio anual como inversión suplementaria al capital asignado. Incluye los pagos por servicios del artículo 97 de la RE. 1/18 J.D." o 05 "COMPRAS INTERNAS DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA DE PRODUCCIÓN NACIONAL PAGADA EN DIVISAS (Artículo 97 de la R.E. 1/18...

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