Concepto Nº JDS-CA-19023 del Banco de la República de Colombia, 15-07-2020 - Normativa - VLEX 847855337

Concepto Nº JDS-CA-19023 del Banco de la República de Colombia, 15-07-2020

Fecha15 Julio 2020
Número de oficioJDS-CA-19023
MateriaSAFE,Crédito externo,Simple Agreement for Future Equity,Endeudamiento externo
EmisorBanco de la República (Colombia
Fecha

"(...)
Damos respuesta a su comunicación (...) en la que nos consulta sobre el tratamiento cambiario aplicable a un acuerdo SAFE (Simple Agreement for Future Equity) celebrado entre un residente y un no residente.
Al respecto, nos permitimos manifestarle que independientemente de la caracterización contractual de los SAFEi, estos acuerdos constituyen una herramientas de financiación, por lo que en el caso en que las partes involucradas en la operación sean un residente y un no residente, debe aplicarse la regulación cambiaria aplicable al endeudamiento externo, según la cual, se consideran crédito externo todas las financiaciones entre residentes con no residentes independientemente de la moneda de estipulación, desembolso o pago (artículo 44 de la R.E.1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República.)
Aclarado lo anterior, en el evento en que sea un residente quien efectúa el anticipo para la futura capitalización de capital y adquiere el derecho frente a un no residente de convertir el monto invertido en acciones, debe aplicarse el procedimiento cambiario previsto en el literal d) del numeral 7.3.1. de la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83, según el cual:
“7.3.1. Registro de inversión colombiana en el exterior realizada en divisas.
(…..)
Para efectos de la canalización y registro de la inversión se deberá tener en cuenta lo siguiente:
(….)
d) Los anticipos para futuras capitalizaciones que los residentes efectúen en empresas del exterior, constituyen endeudamiento externo activo, los cuales deberán ser informados con la presentación del Formulario No. 7 “Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes” ante el IMC, con el propósito 44 “Anticipos para futuras capitalizaciones”, según el procedimiento señalado en el numeral 5.2.2 del Capítulo 5 de esta Circular. Las divisas derivadas de estas operaciones, tales como desembolsos (egreso del anticipo) y amortización y pago de intereses, si los hay, se sujetará a lo señalado en el numeral 5.2.3 del Capítulo 5 de esta Circular. En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo se capitalicen total o parcialmente, se deberá solicitar el registro de la inversión colombiana conforme al procedimiento señalado en el numeral 7.3.2 de este Capítulo. En caso de que los recursos del endeudamiento externo activo no se capitalicen total o parcialmente, el ingreso de los recursos...

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